Ordenanza N° 2 4 1 2 / 2 1
VISTO:
El presupuesto para la ejecución de las obras de Infraestructura necesarias para brindar energía eléctrica y agua Potable a 50 lotes sobre calles 2 de Abril, Puerto Argentino, y Soberanía Nacional entre calles Entre Ríos y Rio Gallegos en el Barrio Adrián Alejo Tauber, para las viviendas del PLAN MUVI, lotes propiedad del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que en los lotes de referencia se proyecto la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para nutrir de los servicios básicos, agua potable y energía eléctrica, al sector de referencia correspondiente al PLAN MUVI.
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.
Que el monto cotizado por la Cooperativa incluye mano de obra, equipamiento, materiales, proyecto, Representación y Dirección Técnica.
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art. Nº 1)
DISPONESE la ejecución de la obra de Energía Eléctrica y Agua Potable en los lotes ubicados sobre calles 2 de Abril, Puerto Argentino, y Soberanía Nacional entre calles Entre Ríos y Rio Gallegos en el Barrio Adán Alejo Tauber, para las viviendas del PLAN MUVI, lotes propiedad del Municipio.
Art. Nº 2)
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), para la ejecución de la obras de infraestructuras precitadas, hasta la suma de Pesos: Novecientos cuarenta y tres mil trescientos ($ 943.300,00) para la Red de Distribución de Agua Potable y dos millones novecientos ochenta mil novecientos ($2.980.900,00) para la obra de Distribución de energía Eléctrica, haciendo un total de pesos tres millones novecientos veinticuatro mil doscientos ($ 3.924.200,00), comprendiendo este importe Mano de Obra, Equipamiento, Materiales, Proyecto, Representación y Dirección Técnica.
Art. Nº 3).
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.
Art. Nº 4).
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. Nº 5).
De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
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