Ordenanza Nº 2413

 VISTO:

El Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de Oncativo con fecha 16 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal viene realizando obras de infraestructura que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Que éstas obras, entre las que se destacan pavimento, cordón cuneta, cloacas y vivienda, están en ejecución y se proyecta su continuidad en la medida que se dispongan los recursos necesarios.

Que las obras mencionadas, cumplen con la finalidad del PLAN “ARGENTINA HACE I”; el cual tiene como finalidad garantizar derechos, mejorando el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a infraestructura social básica.

Que, en este contexto el D.E.M. suscribió el citado convenio para desarrollar en forma conjunta acciones concretas y necesarias para la continuidad del menciona plan  de  obras publicas.

Que el Convenio establece proponer al Ministerio de Obras Publicas de la Nación a través de una plataforma web: https://www.argentina.gob.ar/obras-pubicas/argentina.hace, los proyectos que considere necesarios con el fin de que el financiamiento del costo de las obras propuestas se puedan hacer en función recursos financieros existentes en el Ministerio de Obras Publicas de la Nación y de los organismos descentralizados o empresas o entes del sector Público Nacional que se encuentren dentro de la órbita del ministerio y hayan adherido al Plan Argentina Hace.

Que en mérito a lo expresado, este Honorable Cuerpo estima pertinente Aprobar lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, ratificando el convenio suscripto.

Por todo lo expuesto,

      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                     DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

                                O R D E N A N Z A

 ARTICULO PRIMERO:

RATIFÍCASE el convenio suscripto por el Señor Intendente Municipal con el Ministerio de Obras Publicas de la Nación con fecha 16/09/2020, el que pasa a formar parte integrante de esta Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: 

Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

ARTICULO TERCERO:

Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

ARTTICULO CUARTO:

De forma.

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

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