VISTO:
La Ley Provincial N° 8302 y sus disposiciones reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el sector farmacéutico de la Ciudad de Oncativo, ha manifestado en diversas oportunidades la necesidad de una regulación normativa de la actividad farmacéutica.
Que, valorado el pedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, considera importante regular aspectos que hacen al ejercicio de la actividad farmacéutica dentro del radio municipal, en concordancia con las disposiciones de orden Provincial y Nacional.
La Constitución de la Provincia de Córdoba establece las funciones, atribuciones, y finalidades inherentes a la competencia material municipal, y es el Art.186 inc. 7 el que la faculta a atender la materia: Salubridad.
La potestad del municipio para regular y coordinar el funcionamiento de las farmacias, ha sido de gran interés en la legislación de diversos municipios en el ámbito de todo el país.
En este contexto, y estudiando la temática puntual en nuestra ciudad, es necesario el dictado de una regulación específica, que contemple la distancia entre farmacias, estableciendo una adecuada distribución territorial que asegure un acceso equitativo e igualitario y una distribución homogénea de establecimientos, para garantizar el derecho fundamental de acceso al medicamento en todo el ejido municipal.
La farmacia es un centro de atención primaria de la salud y entre todas forman una red sanitaria de atención que tiene que estar estratégicamente distribuida para asegurar el acceso a los medicamentos de toda la población.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1°).-
A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por Farmacia a todo centro primario de salud, en donde un profesional farmacéutico matriculado, con calidad de Director Técnico, brinda a la sociedad sus conocimientos profesionales, y al mismo tiempo, es responsable de la dispensación de los productos destinados a preservar, mejorar y/o recuperar la salud de los seres humanos (conf. Artículo 2° de la Ley Provincial N° 8.302).
Art. 2°).-
La actividad farmacéutica en la ciudad de Oncativo, incluso la desarrollada bajo la tipología sindical y/o mutual, será ejercida de conformidad a lo previsto en las normas nacionales y/o provinciales vigentes, sin perjuicio de las regulaciones que se establecen en la presente Ordenanza a los fines de custodiar la salud pública, en el marco de las competencias reconocidas al Municipio por la Constitución de la Provincia de Córdoba.
TITULO II: La actividad farmacéutica en la ciudad de Oncativo
Art. 3°).-
La dispensación, comercialización, exhibición y/o suministro al público de medicamentos -aún de los de venta libre-, drogas farmacológicas, especialidades y preparados medicinales de cualquier naturaleza, cualquiera sea su condición de expendio, solo podrán ser efectuadas en la Ciudad de Oncativo, en farmacias habilitadas, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y en la legislación Provincial vigente.
Art. 4°).-
La dispensación, comercialización y/o suministro al público que refiere el artículo anterior, en todas las farmacias habilitadas, será en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. Se prohíbe expresamente el expendio de medicamentos en góndolas con acceso directo del consumidor.
TITULO III: DE LA LOCALIZACION DE FARMACIAS:
Art. 5°).-
ESTABLÉZCASE que las Farmacias, por prestar un servicio a la comunidad y resultar una extensión del Sistema de Salud, estarán ubicadas racionalmente en la ciudad de Oncativo, de modo que su distribución garantice la mayor cobertura geográfica posible, y asegure la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos (conf. Artículos 7° y 16° de la Ley Provincial N° 8.302).- Forma parte integrante de la presente ordenanza, plano adjunto como anexo 1, relativo al esquema actual de distribución de los establecimientos farmacéuticos habilitados a la fecha.
Art. 6°).-
A los fines previstos en el Artículo precedente, sin perjuicio de los recaudos generales que exige el Municipio para la habilitación de comercios en la ciudad de Oncativo, y de las condiciones particulares requeridas por la autoridad sanitaria provincial para la habilitación de Farmacias, las solicitudes para la habilitación comercial de Farmacias en la ciudad y/o traslados de las existentes, deberán cumplimentar las exigencias que establece la presente norma en orden a distancias mínimas, circunstancias que deberá verificarse con carácter previo por la autoridad municipal correspondiente, conforme los criterios que se detallan a continuación.
Art. 7°).-
ESTABLÉZCASE que las nuevas habilitaciones, como así también sus traslados, deberán respetar una distancia mínima de trescientos (300) metros de otra Farmacia habilitada, medida puerta a puerta por senda peatonal.
Art. 8°).-
EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el Artículo anterior, a) las solicitudes de traslados de Farmacias habilitadas antes de la promulgación de la presente ordenanza, en tanto cuenten con al menos tres (3) años de antigüedad en la localización vigente, y el traslado sea a una distancia no mayor a doscientos cincuenta (250) metros del actual lugar en el que se encuentran ubicadas, contados de puerta a puerta por senda peatonal. En ningún caso el traslado podrá realizarse a una distancia menor a cincuenta (50) metros de otra Farmacia instalada dentro del ejido urbano, contados en la forma arriba indicada; b) las transferencias de fondos de comercio de Farmacias habilitadas antes de la promulgación de la presente ordenanza.
Art. 9°).-
DETERMÍNESE que las farmacias habilitadas por la Autoridad de Aplicación que se constituya bajo la figura de Farmacias Sindical o Mutual solo podrán expender, vender y comercializar medicamentos a sus afiliados de conformidad con lo dispuesto por la Legislación Nacional que regula la actuación de dichas entidades.-. Estas farmacias deben estar dirigidas por un Director técnico farmacéutico con matricula activa otorgada por el Colegio de farmacéuticos de la Provincia de Córdoba. La habilitación de las mismas se encuentra condicionada y restringida al otorgamiento de sus servicios exclusivamente a las personas comprendidas en sus estatutos, que sean beneficiarios directos de su objeto social.-
TITULO V: EXIMICIONES:
Art. 10).-
ESTABLECESE un régimen especial de eximición en el pago de la tasa por servicios a la propiedad en el inmueble en el que se situé, y de la tasa contribución sobre la actividad comercial, industrial y de servicios a aquellas farmacias que se instalen fuera de la zona comprendida en el art. 14 de la Ordenanza N° 1993/2011 “Plan regulador del uso del suelo”.
El presente régimen de eximición será del 100% el primer año, 80% en el segundo año y 50% el tercer año, a los fines de lograr un incentivo positivo que promueva la instalación de establecimientos farmacéuticos en barrios que carezcan de dicho servicio.
En caso de que el titular de la habilitación no sea titular del inmueble deberá constar en el contrato que se hace cargo del pago de la tasa por servicios a la propiedad para poder ser alcanzado por la eximición de la tasa. Solo serán alcanzados por este régimen de eximición especial quienes sean titulares de una sola habilitación comercial en el rubro farmacia.
TITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 11°).-
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear herramientas que faciliten y/o mejoren el acceso de los vecinos de la ciudad al servicio que importa el ejercicio de la actividad farmacéutica.
Art. 12º).-
REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
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