Ordenanza Nº 2422

                 

VISTO:

El Boleto de Compraventa suscripto entre la Municipalidad de Oncativo y el Sr. EDUARDO NORBERTO DALMASSO; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Oncativo, representada por su intendente Sr. Gastón Luis RE, suscribió con fecha 15/09/2021, un CONVENIO PARTICULAR PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “10 VIVIENDAS EN ONCATIVO” con el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT DE LA NACION, representada por el Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI DNI N° 23.926.182.

Que el referido convenio tiene por objetivo ejecutar obras y acciones enmarcadas en el programa del Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitat “CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.

Que el convenio brinda asistencia financiera para la ejecución de diez (10) viviendas en nuestra ciudad, bajo la modalidad de gestión por administración, conforme los parámetros allí establecidos.

Que, para cumplimentar con el objetivo del convenio referenciado, es necesario contar con las tierras necesarias para la construcción de las viviendas.

Que el Sr. DALMASSO es propietario de una fracción de terreno que cubre las expectativas para la concreción del mencionado proyecto.

Que, valorada la superficie de esas tierras y su precio, comparado con los valores de mercado en nuestra ciudad, el D.E.M. considera atinado celebrar un boleto de compraventa a los fines de la adquisición de dichos espacios.

Que el Gobierno Municipal, en vista de lo expresado, cubriría así la posibilidad de la construcción de las diez (10) viviendas conforme al convenio suscripto con el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT DE LA NACION.

Que conforme a la clausula sexta del boleto suscripto, los efectos de lo actuado por el D.E.M. quedarán sujetos a su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante (Art. 30 inc. 19, Ley Nº 8.102).

Por todo lo expuesto;

                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                          DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

            en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

                                     O R D E N A N Z A

 

Artículo Primero:

RATIFICASE el boleto de compraventa firmado entre la MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO y el Sr. EDUARDO NORBERTO DALMASSO DNI N° 7.981.850, en todas sus partes; el que adjunto con sus anexos, pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo:

Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo tercero:

De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECISEIS  DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

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