VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de aproximadamente 47 metros de Línea de Media Tensión Trifásica y una Subestación Transformadora de 250 KVA biposte, tipo E415 para alimentación de energía eléctrica en el Barrio Tauber (Viviendas PLAN MUVI); y
CONSIDERANDO:
Que es el Bº Tauber donde se construyen las viviendas del denominado “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS” (PLANMUVI).-
Que en mérito a ello corresponde dotar a esos terrenos de la infraestructura de aproximadamente 47 metros de Línea de Media Tensión Trifásica y Una Subestación Transformadora de 250 KVA.-
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto del presupuesto solicitado con fecha 11 de abril del año dos mil veintidós asciende a la suma de $ 4.702.780,00 (pesos: cuatro millones, setecientos dos mil, setecientos ochenta).-
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO.-
DISPONESE la ejecución de aproximadamente 47 metros de Línea de Media Tensión Trifásica y una Subestación Transformadora de 250 KVA biposte, tipo E415 para la alimentación de energía eléctrica en el Barrio Tauber (Viviendas PLAN MUVI), autorizando la contratación en forma directa a la CESOPOL.-
ARTICULO SEGUNDO.-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de $ 4.702.780,00 (pesos: cuatro millones setecientos dos mil setecientos ochenta) estando comprendido en este importe materiales, mano de obra, equipamiento, proyecto, representación y Dirección Técnica.-
ARTICULO TERCERO.-
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
ARTICULO CUARTO.-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
ARTICULO QUINTO:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
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MAY
