Ordenanza Nº 2438

VISTO:

El Convenio de financiamiento para la construcción de viviendas “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS”, LINEA VIVIENDAS SEMILLAS MUNICIPIOS (DECRETO 373/22) ; y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de este Gobierno Municipal la posibilidad de acceso a los vecinos de su casa propia.

Que en ese sentido, se han creado programas de viviendas conocidas como PLAN MUVI I, II y III facilitando el acceso de las familias a la casa propia, saneando el déficit habitacional.

Que a la fecha, sigue existiendo la necesidad de vecinos de nuestra ciudad, de la obtención de financiamiento a los fines de poder lograr el objetivo de la casa propia.

Que en este sentido, el D.E.M. y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, representado por su titular, Cra. Laura Jure, han celebrado un “Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas” denominado “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS”, “LINEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS”.

Que dentro de la competencia asignadas al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, dispuesta por el artículo 27 del Decreto Nº 1615/19 ratificado por la Ley Nº 10.726 se encuentra “la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo habitacional, tanto rural como urbano, facilitando el acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia”.

Que su objetivo es disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunas, como así también con las organizaciones sociales vinculadas a la problemática del hábitat social.

Que este Convenio, facilita el otorgar una asistencia económica para el financiamiento de mano de obra y la adquisición de materiales para la construcción de las viviendas semillas.

 

Por todo ello,

               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                         DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

     en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

                                  O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

RATIFIQUESE el “Convenio de Financiamiento para la construcción de Viviendas” celebrado entre la Municipalidad de Oncativo y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS – LINEA VIVIENDA SEMILLAS MUNICIPIOS” creado por Decreto Nº373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 12 de Mayo del año 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentran ubicados en la localidad de Oncativo, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo:

AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar hasta en un cien por ciento (100%) el reintegro o restitución de las asistencias económicas a otorgar a los beneficiarios referidos en el artículo 1ª.

Artículo Tercero:

Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS  VEINTIUN  DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

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