Ordenanza Nº 2451

   

                                        

 VISTO

 

El Convenio de financiamiento para la construcción de viviendas “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS”, LINEA VIVIENDAS SEMILLA MUNICIPIOS (DECRETO 373/22); y

 CONSIDERANDO

Que es objetivo de este Gobierno Municipal la posibilidad de acceso a los vecinos de su casa propia.

Que en ese sentido se han creado programas de viviendas conocidos como PLAN MUVI I, II y III, facilitando el acceso de las familias a la casa propia, saneando el déficit habitacional.

Que a la fecha sigue existiendo la necesidad de vecinos de nuestra Ciudad, de la obtención de financiamiento a los fines de poder lograr el objetivo de la casa propia.

Que el D.E.M. y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, representado por su titular, Cra. Laura JURE, han celebrado un “Convenio de financiamiento para la construcción de viviendas” denominado: «PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS”, “LINEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS».

Que dentro de la competencias asignadas al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Familiar de la Provincia, dispuestas por el artículo 27 del Decreto N°1615/19 ratificado por la Ley N°10.726, se encuentra «la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo habitacional, tanto rural como urbano, facilitando el acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia».

Que su objetivo es disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunas, como así también, con las organizaciones sociales vinculadas a lo problemática del hábitat social.

Que este convenio facilita el otorgar una asistencia económica para el financiamiento de mano de obra y la adquisición de materiales para la construcción de las viviendas semillas.

Por todo lo expuesto,

 

               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                           DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

 

         en uso de sus atribuciones,sanciona con fuerza de

 

                                     O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.-

RATIFÍCASE el “Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas” celebrado entre la Municipalidad de Oncativo  y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 18  de Julio del año 2022, y su respectiva a adenda de fecha 17/08/2022; con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de Oncativo, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.-

AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar hasta en un cien por ciento (100%) el reintegro o restitución de las asistencias económicas a otorgar a los beneficiarios referidos en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.-

Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.

ARTÍCULO 4°.-

De forma.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE  DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

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