Ordenanza Nº 2456

                                             

 

 

 

  VISTO:

El Decreto Nº 181/2022; y

 

CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas Nº 1993/2011 “Plan Regulador  y Nº 2347/2019 “Código de Edificación”, regulan la recepción de solicitudes de planos para su visado previo a la habilitación para su ejecución y desarrollo de obras de carácter privado concerniente a la construcción de edificios en altura.-

Que la experiencia recogida durante años de vigencia de la normativa referenciada permite aseverar que la regulación jurídica sobre las mismas es inadecuada, insuficiente y no refleja la realidad de una comunidad urbana de las características de Oncativo, ni la idiosincrasia  de nuestro pueblo.-

Que si bien nuestra ciudad debe abrirse a la modernidad y permitir la construcción de edificios en altura, los mismos no deben impactar en la imagen estética de la ciudad , ni aumentar la densidad poblacional en los sectores donde se enclavan, trayendo dificultades en el tránsito vial y en la falta de estacionamiento en la vía pública.-

Que en mérito a lo expresado este Departamento Ejecutivo estima prudente, conveniente y atinado suspender –a partir del dictado del presente decreto- la vigencia de la normativa relacionada con la regulación de la construcción de edificios superior a los ocho (8) metros de altura en el ámbito del radio urbano de nuestra ciudad, hasta tanto el Concejo Deliberante sancione la/las Ordenanza/s que establezcan el nuevo marco jurídico regulatorio.

Que asimismo, corresponde suspender por igual término la recepción de nuevas solicitudes, el otorgamiento de nuevas habilitaciones y/o autorizaciones, y el visado previo de planos, en todo lo relativo a la construcción de edificios en altura de más de ocho (8) metros; dentro del ejido urbano de esta ciudad, a toda persona humana y/o jurídica que lo solicite.

Que por otra parte, convencidos que la planificación y diseño de la ciudad la normativa debe establecer de manera categórica que la aprobación de planos y la autorización y habilitación para la construcción de cada edificio –aunque el visado y otorgamiento de permisos lo realice a posteriori el área técnica de la administración municipal- debe estar hecho por ordenanza en particular.

Que en ese sentido, la normativa debe establecer que toda solicitud de construcción de edificios en altura que ingrese a la administración municipal por el área pertinente y antes del visado previo del plano respectivo, debe ser elevado al Concejo Deliberante para su análisis y aprobación o rechazo, el proyecto debe ir acompañado de un dictamen elaborado y suscripto por un profesional vinculado al Departamento Ejecutivo Municipal que no será vinculante para el cuerpo de ediles.

Por todo lo expuesto,

 

           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                          DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

   en uso de sus atribuciones,sanciona con fuerza de

                            O R D E N A N Z A

 

 

ARTÍCULO 1°

 RATIFÍCASE el decreto Nº 181/2022 de fecha 26 de septiembre de 2022 en todos sus términos, el que pasa a ser parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º

Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.-

ARTÍCULO 3º

De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAMNTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE  DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

 

 

 

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