VISTO:
La disponibilidad de 2 (dos) etapas del Fondo Permanente de Financiamiento de Gobiernos Locales del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que el DEM solicita la autorización de este cuerpo para tomar 2 (dos) etapas del préstamo del Fondo Permanente de Financiamiento de Gobiernos Locales de hasta $1.450.000,00 (pesos: un millón cuatrocientos cincuenta mil) cada una, comprometiendo y autorizando el descuento automático de nuestra coparticipación de 36 (treinta y seis) pagos mensuales de $ 40.277,78 (pesos: cuarenta mil doscientos setenta y siete con setenta y ocho centavos) por cada tramo.-
Que a los fines de gestionar el cobro en forma total, es aconsejable hacer las autorizaciones en una sola Ordenanza, detallando en su articulado el monto y destino de cada préstamo.-
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal destinar los fondos de las dos etapas al financiamiento de las obras de pavimento para nuestra ciudad.-
Que por tratarse de una obra dirigida a mejorar la calidad de vida de los vecinos a los que alcanza, este cuerpo estima conveniente autorizar la solicitud en cuestión.-
Por todo lo expuesto
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar 2 (dos) etapas, destinadas al financiamiento de obras de pavimento de nuestra ciudad, del Fondo Permanente de Financiamiento de Gobiernos Locales del Gobierno de la Provincia de Córdoba de hasta
$ 1.450.000,00 (pesos: un millón cuatrocientos cincuenta mil) cada una, comprometiendo y autorizando el descuento automático de la Coparticipación Municipal de 36 (treinta y seis) cuotas mensuales de $40.277,78 (pesos: cuarenta mil doscientos setenta y siete con setenta y ocho centavos) por cada tramo.-
Artículo Segundo:
De forma:
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.–
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DIC
