VISTO:
La solicitud presentada POR LA COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA (CESOPOL); y
CONSIDERANDO:
Que el municipio, en el marco de la legislación vigente, establece las condiciones necesarias para que el ejercicio de las libertades de trabajo y de prensa, redunden en beneficio de la comunidad de Oncativo.
Que es necesario el uso del espacio aéreo dentro del ejido municipal para el tendido de red exterior de sistema de televisión por cable y otros servicios de comunicaciones.
Que la prestación del SERVICIO DE TV POR SUSCRIPCIÓN, se brindará por la RED INSTALADA DE FIBRA ÓPTICA AL HOGAR FTTH – perteneciente a la Cooperativa – utilizando el correspondiente posteado.
Que la referida autorización es exigida, por parte del Comité Nacional de Radiodifusión en el marco de la Ley Nacional Nº 22.285 y normas concordantes, a todos quienes presten servicios de televisión por cable.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art. Nº 1).-
AUTORIZASE a la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA (CESOPOL) a efectuar en el radio urbano de la Ciudad de Oncativo el uso del espacio aéreo para la prestación del SERVICIO DE TV POR SUSCRIPCIÓN, EL CUÁL SE BRINDARÁ POR LA RED INSTALADA DE FIBRA ÓPTICA – PERTENECIENTE A LA COOPERATIVA – AL HOGAR FTTH, utilizando el correspondiente posteado.
Art. Nº 2).-
DISPONESE que la autorización contenida en el artículo anterior es intransferible por parte de la firma autorizada, y se otorga por un plazo de quince años (15) a contar de la fecha de promulgación de la presente, pudiendo extenderse y/o revocarse la misma en caso de ser necesario a los intereses de la Municipalidad de Oncativo.
Art. Nº 3).-
PROHÍBASE a la firma mencionada en el Art.1º la instalación en la Ciudad de Oncativo de nuevos soportes o postes para el tendido de cables sin la autorización previa, por lo que únicamente podrá utilizar el posteado existente a la fecha.
Art Nº 4).-
ESTABLECESE que la autorización otorgada en esta Ordenanza se encuentra sujeta a la obtención, por la parte mencionada Cooperativa, de la licencia respectiva que otorga la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), en un todo acuerdo con la legislación vigente.
Art. Nº 5).-
REMÍTASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. Nº 6).-
De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
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DIC
