VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la autorización para adquirir en forma directa a la firma Pedro Roberto Bosque e Hijos S.A. un equipo regador de 10.000 litros; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Gobierno Municipal continuar mejorando y optimizando la prestación de servicios a la comunidad, siendo primordial para ello la renovación de las maquinarias con las que cuenta.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal pretende adquirir a la Empresa Pedro Roberto Bosque e Hijos S.A. un equipo regador de calles a presión, nuevo, de 10.000 litros, en la suma de pesos cuatro millones doscientos veinte mil ($ 4.220.000) equipo este que será destinado al área de Obras y Servicios Públicos de este municipio.
Que el equipo regador va a ser utilizado con la finalidad de aumentar las frecuencias en las zonas de prestación del servicio de la ciudad.
Que el fundamento de esta compra directa, es que todo el equipamiento de riego de calles que posee la Municipalidad, se le ha comprado a esta firma, que es una industria local reconocida en este rubro.
Que así también nos realizan un buen y rápido servicio de mantenimiento y reparaciones, cuando resultan necesarias en el equipamiento de riego que posee nuestro Municipio.
Que habiendo sido analizado el presupuesto elevado por el Departamento Ejecutivo, este cuerpo estima pertinente su aprobación.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir en forma directa a la firma Pedro Roberto Bosque e Hijos S.A. en hasta la suma de Pesos: cuatro millones doscientos veinte mil ($ 4.220.000) un (1) equipo regador de calles a presión, nuevo, de 10.000 litros, con más los accesorios correspondientes, en un todo de acuerdo a la cotización que pasa a formar parte integrante de la presente.
Artículo Segundo:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero:
De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
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