Ordenanza Nº 2477

  VISTO:

 La obra a realizarse sobre red de Gas Natural de Oncativo dispuesta por Ordenanza; y

 CONSIDERANDO

 Que la red actual no cubre las totalidades del radio urbano.

Que en consecuencia, vecinos de nuestra localidad, cuyas propiedades no se ven beneficiadas por la red de gas natural han solicitado la extensión de dicha red, a los fines de contar con el beneficio del gas natural.

Que la realización de la obra necesaria a los fines de poder llevar gas natural a los referidos vecinos es costosa.

Que la Provincia de Córdoba, ha suscripto un convenio y posteriormente adenda para el financiamiento de la misma con el Banco de Córdoba S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A. el que fue aprobado por Decreto 1600/2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, y su Decreto modificatorio 584/2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Que a los fines de la obtención de los recursos y el financiamiento para la realización de la misma es necesario adherir y ratificar los instrumentos mencionados.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO

 En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

 ORDENANZA

 

 

 

Art. 1°: ADHIÉRASE esta Municipalidad al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente, suscripto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Banco de Córdoba SA y Distribuidora de Gas del Centro SA, aprobado por Decreto 1600/2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, y su Decreto modificatorio 584/2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho. –

 

 

 

 

 

 

 

Art. 2°: RATIFICASE por esta Municipalidad todos y cada uno de los términos de dicho acuerdo, autorizando expresamente la suscripción al Señor Intendente Municipal de todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente.

 

Art. 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y ARCHÍVESE.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO EL DÍA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 

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