VISTO:
Que se dictó la Ordenanza Nº 2476/2022 que autorizó al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural – Etapa designada como DC Nº 0270/134 y DC Nº 0270/121
Que se dictó la Ordenanza Nº2477/2022 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24 y su Adenda modificatoria.
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar el préstamo para la realización de la citada Obra
Que es necesario facultar al Departamento Ejecutivo ceda de la coparticipación que le corresponde al Municipio los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del préstamo recibido
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24, y su Adenda modificatoria un préstamo con destino a la ejecución de la Obra de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural Designado como DC Nº 0270/134 y DC Nº 0270/121.
Art. 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a ceder “pro solvendo” a favor del LA PROVINCIA DE CORDOBA, los derechos que la Municipalidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663) a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio Nº 24 y su Adenda modificatoria, al que se adhirió.
Art. 3°: AUTORICESEa la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponde percibir al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas (ley 8663) los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los COMPROMISOS asumidos por la Municipalidad bajo el Convenio N° 24 y su Adenda modificatoria.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
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