VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la autorización para modificar la Ordenanza Nº 1675/04 “Procedimiento General de Compras y Contrataciones”; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza regula el procedimiento de contrataciones que importe un gasto o inversión en el ámbito de la Administración Pública.
Que esta norma debe receptar principios fundamentales para la contratación pública, como lo es el principio de selección e igualdad de oportunidades, los que deben estar armonizados con la defensa del interés público y él compre local.
Que debido a los incrementos en los precios en los bienes adquiridos y servicios contratados por el Municipio, es que se hace necesario adecuar los montos que se establecen en la Ordenanza Nº 1675/04 tanto en lo que se refiere a la COMPRA DIRECTA, CONCURSOS DE PRECIOS, PROCESO DE SELECCIÓN y LICITACIÓN PUBLICA.
Que lo solicitado resulta coherente teniendo en cuenta el actual estado de la economía Nacional, por lo que este cuerpo estima procedente la petición.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO PRIMERO:
MODIFIQUESE el Artículo 5º de la Ordenanza nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cuando el monto de la contratación no supere la suma de Pesos Quinientos setenta y dos mil ($572.000,00)”.-
ARTÍCULO SEGUNDO:
MODIFIQUESE el Artículo 8º de la Ordenanza nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos Quinientos setenta y dos mil ($572.000,00) y no fuere mayor a la suma de Pesos Tres millones doscientos doce mil ochocientos ($3.212.800,00); deberá realizarse por Concurso de Precios”.-
ARTÍCULO TERCERO:
MODIFIQUESE el Artículo 12º de la Ordenanza nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos Tres millones doscientos doce mil ochocientos ($3.212.800,00) y no fuere mayor a la suma de pesos Catorce millones ($14.000.000), deberá realizarse por Proceso de Selección dispuesto por Ordenanza.-
ARTÍCULO CUARTO:
MODIFIQUESE el Artículo 18º de la Ordenanza nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos Catorce millones ($14.000.000), deberá realizarse por Licitación Pública”.-
ARTÍCULO QUINTO:
REMITASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
ARTÍCULO SEXTO:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS-
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DIC
