Ordenanza Nº 2486

  VISTO

Las Adendas a los dos (2) Convenios de Financiamiento para la Construcción de Viviendas, celebrados entre la Municipalidad de Oncativo y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10.000 Viviendas” “Línea Vivienda Semillas Municipios” y “Línea Vivienda Semilla” creados por Decreto N°373/22 -Modificado Por Decreto N°822/22 y Decreto N°1455/22 del Poder Ejecutivo Provincial, respectivamente; y

 CONSIDERANDO

Que, la Municipalidad de Oncativo tiene suscriptos dos (2) convenios con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10.000 Viviendas” “Línea Vivienda Semillas Municipios” y “Línea Vivienda Semilla”.

Que, a los fines de optimizar la ejecución del programa de construcción de viviendas y teniendo en cuenta el deterioro del valor monetario como consecuencia de la inflación reinante, las mismas partes intervinientes acordaron firmar una adenda, para cada convenio, modificatoria de algunas de las cláusulas originarias y fundamentalmente establece un mecanismo de actualización para los montos a transferir en cada una de las etapas.

Que la actualización se efectuará en base al índice para las Unidades de Vivienda, que utiliza el Gobierno Nacional y se conoce con la sigla UVls, dicho índice se ajusta por el CAICC o coeficiente de ajuste por el índice del costo de la construcción.

Que las modificaciones que se introducen facilita la construcción de los núcleos habitacionales y consecuentemente el rápido cumplimiento de los objetivos del mismo.

Que, en mérito a lo expresado y entendiendo que las adendas a los referidos convenios resultan altamente beneficiosos para la población de Oncativo, este Honorable Cuerpo se expresa a favor de su ratificación, a la vez que autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que fuere necesaria para ejecutar el objeto de la presente normativa.

Por todo ello,

                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                DE LA MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO

            En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

                                            ORDENANZA

 

 Artículo 1º:

RATIFICASE la Adenda a los “Convenios De Financiamiento Para La Construcción De Viviendas, Decreto N°373/22 -Modificado Por Decreto N°822/22 Y Decreto N°1455/22”,celebrado entre la Municipalidad de Oncativo y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creada por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada con fecha 14 noviembre 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de Oncativo, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo uno forma parte integrante de la presente

 

Artículo 2º:

RATIFICASE la Adenda a los “Convenios De Financiamiento Para La Construcción De Viviendas, Decreto N°373/22 -Modificado Por Decreto N°822/22 Y Decreto N°1455/22”, celebrado entre la Municipalidad de Oncativo y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creada por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada con fecha 14 noviembre 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de Oncativo, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo dos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º:

FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las contrataciones, las adecuaciones presupuestarias y a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:

COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO  A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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