VISTO:
La solicitud de la APROBACIÓN del Plano en la actualidad en trámite ante la Dirección General de Catastro de Mensura, Unión y Loteo cuyos Titulares Registrales son: Sres. Cristian Andrés Pasté, Ariel Aldo Trillini y Hugo Orlando Trillini.
En virtud de que los Resolutivos de la Dirección General de Catastro para la Visación y Protocolización de planos establece la Ordenanza de Aceptación de Polígonos y de APROBACION del Loteo, y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza a la que derivará la presente solicitud tiene como antecedente lo Promulgado en Ordenanza N° 2457/22, aceptación de la Donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo de espacios de terrenos, donde se omitió dar también aprobación al Fraccionamiento.
Que este Cuerpo se expresa a favor de su aprobación.-
Por todo ello.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero
APRUEBESE el Fraccionamiento según Plano de Mensura, Unión y Loteo, confeccionado por la Ingeniera Agrimensora Cecilia G. Chialvo Matricula Profesional Ne154/1, y el Ingeniero Agrimensor José Ignacio Frattari Matrícula profesional N° 1420/1 sobre los inmuebles propiedad de los Sres. Cristian Andrés Pasté, Ariel Aldo Trillini y Hugo Orlando Trillini, inscriptos bajo las Matriculas 1,149.521, 1.149.522 y 1.149.523.
Artículo Segundo
Téngase como antecedente lo Promulgado en Ordenanza N° 2 4 5 7/2 2, aceptación de la Donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo de espacios de terrenos, donde se omitió dar también aprobación al Fraccionamiento.
Artículo Tercero
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
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ABR
