VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y los funcionarios municipales, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud se basa en el acuerdo al que arribo el D.E.M con el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo.-
Que dicho acuerdo se fundamentó en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que dicho incremento salarial para el personal permanente, contratado y jornalizado, deriva de la Firma de un Acta Acuerdo con el Sindicato de Trabajadores Municipales para el período comprendido entre marzo y julio inclusive, del año 2023, en la que se generó un compromiso de revisión, quedando de la siguiente manera.-
1) para el periodo comprendido entre el mes de marzo y julio inclusive de 2023: se adicionara el veintisiete por ciento (27%), sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2023,
2) para el periodo comprendido entre el mes de marzo y julio inclusive de 2023: se otorgará una suma no remunerativa del ocho por ciento (8%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2023,
3) la suma no remunerativa del ocho por ciento (8%), será incorporada a las remuneraciones básicas vigentes a partir del 01 de Agosto del año 2023.-
Que con respecto a los cargos de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, solicitamos el mismo incremento salarial.
Que es nuestra intención que estos valores comiencen a regir con efecto al día UNO (1) de marzo del año dos mil veintitrés.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, de acuerdo al cronograma y porcentajes que se detallan:
1) para el periodo comprendido entre el mes de marzo y julio inclusive de 2023: se adicionara el veintisiete por ciento (27%), sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2023,
2) para el periodo comprendido entre el mes de marzo y julio inclusive de 2023: se otorgará una suma no remunerativa del ocho por ciento (8%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2023,
3) la suma no remunerativa del ocho por ciento (8%), será incorporada a las remuneraciones básicas vigentes a partir del 01 de Agosto del año 2023.
Artículo Segundo:
OTORGUESE un incremento salarial para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma y porcentajes que se detallan:
1) para el periodo comprendido entre el mes de marzo y julio inclusive de 2023: se adicionara el veintisiete por ciento (27%), sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2023,
2) para el periodo comprendido entre el mes de marzo y julio inclusive de 2023: se otorgará una suma no remunerativa del ocho por ciento (8%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2023,
3) la suma no remunerativa del ocho por ciento (8%), será incorporada a las remuneraciones básicas vigentes a partir del 01 de Agosto del año 2023
Artículo Tercero :
Las disposiciones de la presente Ordenanza comenzarán a regir con efecto al día UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-.
Artículo Cuarto:
De forma.
DADA EN LA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
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