VISTO:
El Convenio suscripto entre el Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba, y la Municipalidad de Oncativo, de fecha 19/05/23; y
CONSIDERANDO:
Que él Gobierno Municipal, dando continuidad a los persistentes trabajos que lleva adelante en pos de la modernización del sistema de video vigilancia, a través de la incorporación de tecnologías de última generación, ha suscripto un Convenio con el «MINISTERIO de GOBIERNO y SEGURIDAD» de la Provincia de Córdoba.-
Que es competencia del Ministerio, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a las políticas de seguridad, que lleve adelante el Gobierno de la Provincia de Córdoba.-
Que por el articulo N° 2 inc. a) del Decreto N° 300/2020 el Señor Gobernador ha delegado expresamente en el Señor Ministro de Gobierno y Seguridad la facultad de celebrar convenios, relativos a la seguridad pública con los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba.
Que en el contexto Constitucional y Legal que asegura la autonomía municipal, la cooperación y la complementación entre el Estado Provincial y Municipal, es oportuno reafirmar la vocación de concertar y procurar soluciones compartidas a cuestiones y asuntos de imprescindible tratamiento.-
Que en mérito a lo expresado, este Honorable Cuerpo estima pertinente aprobar lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal y Ratificar el Convenio suscripto por éste.-
Por todo lo expuesto.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
APRUEBESE el Convenio entre el Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Oncativo, que tiene por objetivo aunar esfuerzos entre el Estado Provincial y el Municipio a los fines de brindar un servicio efectivo de seguridad respecto de la comunidad, propendiendo de este modo al bienestar de la población en general. El Convenio suscripto, pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Segundo:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero:
Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
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