Ordenanza Nº 2505

  VISTO:

El Convenio  suscripto entre el Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba, y la Municipalidad de Oncativo, de fecha 19/05/23; y

CONSIDERANDO:

Que él Gobierno Municipal, dando continuidad a los persistentes trabajos que lleva adelante en pos de la modernización del sistema de video vigilancia, a través de la incorporación de tecnologías de última generación, ha suscripto un Convenio con el «MINISTERIO de GOBIERNO y SEGURIDAD» de la Provincia de Córdoba.-

Que es competencia del Ministerio, asistir al Poder Ejecutivo  en todo lo inherente a las políticas de seguridad, que lleve adelante el Gobierno de la Provincia de Córdoba.-

Que por el articulo N° 2 inc. a) del Decreto N° 300/2020 el Señor Gobernador ha delegado expresamente en el Señor Ministro de Gobierno y Seguridad la facultad de celebrar convenios, relativos a la seguridad pública con los Municipios y Comunas de la  Provincia de Córdoba.

Que en el contexto Constitucional y Legal que asegura la autonomía municipal,  la cooperación y la complementación entre el Estado Provincial y Municipal, es oportuno reafirmar la vocación de concertar y procurar soluciones compartidas a cuestiones y asuntos de imprescindible tratamiento.-

Que en mérito a lo expresado, este Honorable Cuerpo estima pertinente aprobar lo actuado por el  Departamento Ejecutivo Municipal y Ratificar el Convenio suscripto por éste.-

Por todo lo expuesto.-

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                       DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

                                        O R D E N A N Z A

 Artículo Primero:

APRUEBESE el Convenio entre el Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Oncativo, que tiene por objetivo aunar esfuerzos entre el Estado Provincial y el Municipio a los fines de brindar un servicio efectivo de seguridad respecto de la comunidad, propendiendo de este modo al bienestar de la población en general. El Convenio suscripto, pasa a formar parte  integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Segundo:

Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero:

Comuníquese, Publíquese, Dese  al Registro Municipal y Archívese.-

Artículo Cuarto:

De forma.-

 DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

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