VISTO:
La disponibilidad de dos (2) etapas del Fondo Permanente de Financiamiento de Gobiernos Locales del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que el DEM solicita la autorización de este cuerpo para tomar DOS (2) etapas del préstamo del Fondo Permanente de Financiamiento de Gobiernos Locales de hasta la suma de $ 2.632.000,00 (pesos: dos millones seiscientos treinta y dos mil) cada una, comprometiendo y autorizando el descuento automático de nuestra coparticipación de 36 (treinta y seis) pagos mensuales de $ 73.111,11 (pesos: setenta y tres mil ciento once con once centavos) por cada tramo.-
Que a los fines de gestionar el cobro en forma total, es aconsejable hacer las autorizaciones en una sola Ordenanza, detallando en su articulado el monto y destino de cada préstamo.-
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal destinar los fondos de las DOS (2) etapas al Financiamiento de las Obras de Pavimento para nuestra ciudad.-
Por todo lo expuesto
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar DOS (2) etapas del préstamo del Fondo Permanente de Financiamiento de Gobiernos Locales de hasta la suma de $ 2.632.000,00 (pesos: dos millones seiscientos treinta y dos mil) cada una, comprometiendo y autorizando el descuento automático de nuestra coparticipación de 36 (treinta y seis) pagos mensuales de $ 73.111,11 (pesos: setenta y tres mil ciento once con once centavos) por cada tramo, cuyos recursos serán destinados a ayudar el Financiamiento de la Obra de Pavimento nuestra ciudad-.
Artículo Segundo:
De forma:
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.–
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AGO
