VISTO
El Informe elevado por el Encargado del Área Municipal de Seguridad Ciudadana y Tránsito, Sr. César Álvarez; y
CONSIDERANDO:
Que es oportuno adoptar medidas que mejoren y ordenen la circulación vehicular, debido al crecimiento del parque automotor.
Que el Área Municipal de Tránsito elaboró un informe basado en el estudio del flujo vehicular del sector pertinente de nuestra ciudad, atendiendo numerosas solicitudes de vecinos, el cual concluye que debería determinarse un cambio de circulación de las calles: BROWN, entre Rivadavia y Ayacucho; GENERAL PAZ, entre Rivadavia y Ayacucho, INTENDENTE MATTA entre Belgrano y Lamadrid, TOMAS GARZON entre Uruguay y Cuba, REPUBLICA DOMINICANA entre Uruguay y Cuba y calle CUBA. El mencionado informe se adjunta a la presente como formando parte de la misma.-
Que analizado por este Honorable Concejo Deliberante las modificaciones planteadas conforme el informe elevado se consideran atinadas.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En Uso De Sus Facultades, Sanciona Con Fuerza De
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO:
APRUEBESE el cambio de circulación de las calles mencionadas en los considerandos de la presente ordenanza, los que quedaran de la siguiente manera:
- Calle BROWN, entre Rivadavia y Ayacucho: adquirirá el sentido único Este a Oeste.-
- Calle GENERAL PAZ entre Rivadavia y Ayacucho: adquirirá el sentido único Este a Oeste.-
- Calle CUBA: adquirirá el sentido único de Oeste a Este.-
- Calle INTENDENTE MATTA: entre Belgrano y Lamadrid adquirirá el sentido único Este a Oeste.-
- Calle TOMAS GARZON: entre Uruguay y Cuba: adquirirá el sentido único Norte a Sur.-
- Calle REPUBLICA DOMINICANA: entre Uruguay y Cuba: adquirirá el sentido único Sur a Norte.-
ARTICULO SEGUNDO:
COMUNÍQUESE que los cambios de circulación de las calles mencionadas en el Art Nº 1, serán realizadas por el municipio en forma gradual según las consideraciones del Área de Tránsito.-
ARTICULO TERCERO:
SUSPENDASE por el plazo de sesenta (60) días hábiles la imposición de sanciones a automovilistas, ciclistas y peatones que contravengan la presente normativa a partir del cambio de circulación de la calle determinada con la nomenclatura correspondiente.-
ARTICULO CUARTO:
REMITASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
ARTICULO QUINTO:
COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
ARTICULO SEXTO
De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
ShareAGO
