VISTO:
La necesidad de proceder a la adjudicación de las viviendas construidas en el marco de los diferentes planes de viviendas sociales, y:
CONSIDERANDO:
Que existen beneficiarios en condiciones de solicitar la escrituración en los términos de la Ley Provincial N° 9811 y el Decreto Provincial Nº 495/2009.-
Que esta Municipalidad se encuentra adherida a la normativa referida mediante Ordenanza N° 2498/23.–
Que a esos fines, corresponde consignar: los datos de los beneficiarios, número de lote y manzana, nomenclatura catastral, número de cuenta en la dirección general de rentas y dominio del inmueble.-
Por todo lo expuesto;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones,Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar la escrituración de los inmuebles y suscribir las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio a los adquirentes que se detallan en el Anexo 1 que se agrega a la presente Ordenanza como formando parte de la misma, de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial N° 9811 y el Decreto Provincial N° 495/2009 a los cuales este Municipio adhirió mediante Ordenanza N° 2498/23.-
Artículo 2° Los adquirentes de los inmuebles precedentemente mencionados han cumplimentado los requisitos pertinentes, avalado con los respectivos informes socio-económico.-
Artículo 3°: Comuníquese, Protocolícese y dese copia.-
Artículo 4°: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO AL DIA UNO DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
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