Ordenanza Nº 2512

VISTO:

El Programa Nacional “CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de septiembre del año 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO y con fecha 5 de Octubre del año 2021 el CONVENIO PARTICULAR, entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad, para la ejecución del proyecto “10 viviendas en Oncativo”. Los mencionados instrumentos su Adenda y Anexos se acompañaron el día 09/11/2021 y forman parte del expediente N° 113/21 (Ordenanza N° 2422). –

Que el derecho humano a la vivienda adecuada posee jerarquía constitucional en virtud de los diversos tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados en el art 75 inc 22 de nuestra carta magna, y el reconocimiento expreso que en su art 14 bis se realiza del derecho al acceso a una vivienda digna.

      Que el objetivo propuesto es aunar esfuerzos a los efectos de ejecutar obras y acciones en valoración del derecho a la vivienda como derecho primordial del ser humano en cuanto tal, fundamental para el desarrollo de una vida digna y sustrato sobre el cual se asientan otros derechos inalienables.-

Que, por otra parte, es obligación del Estado en todas sus formas, fomentar y desarrollar programas y proyectos tendientes a favorecer la integración e inclusión social, primordialmente respecto de aquellas personas que conforman los sectores más vulnerables de la sociedad, como lo son, entre otras, las personas con discapacidad, impulsando políticas tendientes a fomentar su protección integral.

Que tanto hablar de la “dignidad” de la vivienda como de “integración” e “inclusión” social, amerita inexcusablemente contemplar las diversas características especiales derivadas de necesidades específicas de cada persona.-

Que lograr adecuada accesibilidad al y en el hogar así como seguridad en las instalaciones del mismo, es una de las barreras más importantes a derribar por una persona con discapacidad, esto como consecuencia de diseños inadecuados como: pasillos estrechos, la inexistencia de rampas de acceso, los aseos de tamaño reducido o interruptores de la luz de difícil acceso.

Que los mencionados obstáculos dificultan realizar las tareas cotidianas, provocando restricciones en la participación y limitaciones en la realización de actividades de las personas que padecen una discapacidad, en consecuencia, conseguir un entorno cómodo, que favorezca, en el mayor grado posible, su movimiento y autonomía supone un punto esencial sobre el que centrarse.

Que por este motivo se deben llevar adelante políticas habitacionales tendientes a mejorar las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y equipamiento de los espacios en los que habitan personas con discapacidad, a los fines de mejorar su calidad de vida y la de su núcleo conviviente, favoreciendo asimismo su integración socio comunitaria.

Que el cumplimiento de las metas propuestas requiere que la Municipalidad, a través del órgano respectivo determine los parámetros y requisitos a los fines de la adjudicación de las viviendas construidas con los fondos provenientes del mismo.

Por todo lo expuesto;

                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

     En uso de sus atribuciones,Sanciona con fuerza de

                                    ORDENANZA

 

Artículo 1°: APRUEBESE todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco del PROGRAMA NACIONAL “CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” para la ejecución del Proyecto “10 Viviendas en Oncativo” cuya reglamentación y funcionamiento se regirá por las normas que integran la presente y por las contenidas en el contrato de adjudicación que oportunamente suscribirán los adjudicatarios, en tanto estas últimas no se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: El objetivo propuesto es la protección de la persona con discapacidad, brindando soluciones habitacionales a núcleos familiares cuyo seno esté integrado por ella, siempre que, al mismo tiempo, se trate de hogares con necesidades básicas insatisfechas o de grupos vulnerables de la localidad, contribuyendo simultáneamente al descenso progresivo del déficit habitacional.-

Artículo 3°: Los fondos para la financiación de los materiales y mano de obra necesarios para construcción de las viviendas son aportados a la Municipalidad por la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, y los lotes de terreno sobre los cuales se construyeron las mismas, de propiedad de la Municipalidad de Oncativo.-

Artículo 4°: La cantidad de unidades habitacionales construidas a adjudicar será de diez (10). En caso de que el número de aspirantes al programa sea mayor al número de viviendas construidas, la adjudicación se realizará mediante sorteo, por medio a definir por el Departamento Ejecutivo Municipal y en acto público.

Para el supuesto de sobrevenir cualquier impedimento para la adjudicación de la vivienda a alguno de los beneficiarios resultantes del sorteo, se procederá a realizar un nuevo sorteo, por el mismo medio, a los fines de cubrir la vacante. –

Artículo 5°: La unidad habitacional deberá ser destinada a vivienda única y de ocupación personal y permanente del grupo familiar declarado, quedando terminantemente prohibido variar el destino de la ocupación, ya sea en forma parcial o total. En caso de resultar adjudicatario una persona diferente de la persona con discapacidad, el primero asume la obligación de que la persona con discapacidad tenga allí su residencia principal y permanente.-

 

Artículo 6°: Los aspirantes a convertirse en adjudicatarios de una vivienda deberán cumplir con:

 

  • CRITERIOS DE INCLUSIÓN:

 

  • Conformar y declarar un grupo familiar, entendiéndose por tal, un núcleo estable integrado por dos o más personas convivientes, unidas entre sí por: matrimonio, unión convivencial, vínculos consanguíneos en línea ascendente, descendente, o colateral sin limitación de grados o en razón de una representación legal necesaria.-
  • Al menos uno de los integrantes del grupo familiar declarado deberá poseer y presentar Certificado Único de Discapacidad (CUD) actualizado, emitido por la autoridad competente a los fines de acreditar la condición de discapacidad.-
  • Los ingresos del grupo familiar no podrán superar, en conjunto, los dos y medio salarios (2 ½) mínimos vitales y móviles (SMVM) conforme a la determinación que establezca el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM. La formalidad de los ingresos no podrá ser causal de exclusión de ninguna persona como beneficiario.-
  • Informe emitido por las licenciadas en trabajo social que forman parte del equipo del Área de Integración Comunitaria de la Municipalidad de Oncativo que determine la necesidad de inclusión del aspirante.-

 

  • REQUISITOS:

 

  • Ser argentino y acreditar residencia continua e ininterrumpida en la ciudad de Oncativo durante los últimos tres años.-
  • Presentar ante la autoridad o funcionario designado, original y fotocopias de DNI, constancia de CUIT/ CUIL, informes de dominio actualizado, constancias negativas de ANSES de todos los integrantes del grupo familiar denunciado, como así también original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad y de la constancia emitida por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social.-
  • Presentar la documentación que acredite el vínculo con la persona con discapacidad.-
  • Ninguno de los integrantes del grupo familiar declarado o, en su caso, quien se encuentre en ejercicio de la responsabilidad parental o de una representación legal necesaria, de la persona con discapacidad, deberá ser propietario de bienes inmuebles, ni adjudicatario de algún plan o programa habitacional o beneficiario de un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público.-
  • Demás requisitos que determine la autoridad competente y que dé a conocer oportuna y fehacientemente a todos los interesados.-

 Artículo 7°: Recepcionadas la totalidad de las solicitudes, emitidos los informes correspondientes por el Área de Integración comunitaria y declarada cerrada la etapa de postulaciones por la autoridad competente, se procederá al sorteo entre los aspirantes que hubieren resultado seleccionados por cumplimentar tanto los Criterios de Inclusión como los Requisitos exigidos en el artículo anterior.

El Listado Definitivo de beneficiarios a adjudicar será informado fehacientemente al Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 8°: Los adjudicatarios deberán abonar un total de 360 cuotas mensuales, siendo el valor de la primera cuota la suma de pesos veintiséis mil ochocientos ($26.800) que se ajustarán cuatrimestralmente de acuerdo al CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). El valor de la cuota comprende vivienda y lote de terreno. –

Artículo 9°: Los importes de las cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios serán destinados al Fondo de Capitalización para la Inversión Pública creado mediante Ordenanza N° 2032/12, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en la construcción de nuevas viviendas. –

Artículo 10°: Hasta la total cancelación de las cuotas fijadas, los adjudicatarios se obligan a mantener la vivienda adjudicada en perfectas condiciones de mantenimiento, excepto el deterioro que el buen uso o el paso del tiempo pudiese ocasionar, absteniéndose de ejecutar o permitir que se ejecute todo acto que pueda perjudicar o disminuir el valor del inmueble.- Asimismo queda absolutamente prohibido transferir, ceder, prestar, arrendar, locar, subarrendar, sublocar, total o parcialmente o celebrar contratos que impliquen alguna restricción sobre la vivienda adjudicada hasta el pago de la totalidad de las cuotas pactadas.-

Artículo 11°: La Municipalidad de Oncativo se compromete a otorgar las correspondientes escrituras traslativas del dominio en favor de los adjudicatarios una vez que se hubieren cancelado la totalidad de las cuotas estipuladas, corriendo el adjudicatario con todos los costos inherentes a los mencionados instrumentos. –

Artículo 12°: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios dará derecho a la Municipalidad a desadjudicar la vivienda y exigir la devolución inmediata de la misma. –

 

Artículo 13°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.

Artículo 14°: De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO AL DIA UNO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

 

 

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