Ordenanza Nº 2513

               VISTO:

La Resolución de Desadjudicación Nº 542/22 del 07 de diciembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal resolvió desadjudicar la vivienda integrante del PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS (Plan MU.VI. II) de la que fuere adjudicataria la Sra. FERNANDEZ CECILIA MARIS DNI. Nº 27.389.823, por las razones que allí se expresan.

Que el inmueble, fue habitado por la beneficiaria por un periodo aproximado de diez (10) años.

Que el D.E.M. estima conveniente solicitar autorización al Honorable Concejo Deliberante para la puesta en venta de la unidad habitacional ubicada en Calle Intendente Dante Ventre Nº 565, de esta ciudad de Oncativo, provincia de Córdoba, destinando el producido de dicha operación al fondo del PLAN MU VI.

Por todo ello,

             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                       DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

Artículo Primero: AUTORIZASE la venta de la vivienda desadjudicada; ubicada en esta ciudad de Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo, provincia de Córdoba, que se designa como LOTE VEINTE (20) de la MANZANA CATASTRAL 270, con frente a la calle Int. Dante Ventre Nº 565, cuyo lote de terreno mide 10,00 mts. de frente por 25,00 mts. de fondo, haciendo una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 mts2) y con una superficie cubierta de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts.2).

Artículo Segundo: DETERMINESE que tanto la persona que solicitare participar en el proceso de selección como oferente, como la que pretendiere resultar adjudicataria de la unidad habitacional, y su grupo familiar conviviente, no podrán ser titulares registrales de inmueble alguno, debiendo acreditar dicha circunstancia mediante la presentación ante la autoridad competente, del correspondiente informe de dominio (DIR) actualizado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Córdoba.

Artículo TerceroFIJESE, como valor de base para la venta del inmueble, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($18.500.000) conforme resulta de la tasación practicada por el corredor público inmobiliario Juan Manuel Bacaloni. El precio de venta resultante del Proceso, deberá ser abonado por el comprador de contado, en dinero en efectivo y en un solo pago, en el lugar que indique al efecto el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que dicho valor de base fue seleccionado por resultar la tasación más alta en cotejo con la practicada por el martillero y corredor inmobiliario Walter Moscardini. Ambas tasaciones se acompañan a la presente.

Artículo Cuarto: DECIDASE que cuando no se hubieren presentado proponentes, o cuando los que se hubieren presentado no reunieren los requisitos establecidos por esta Ordenanza, o por el pliego de condiciones respectivo, el proceso se declarará desierto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. En este caso podrá procederse por nuevo Decreto del Departamento Ejecutivo a un segundo llamado, abierto al público en general, con la misma Ordenanza y Pliego, con la salvedad de la actualización del valor del inmueble si fuere necesario.

 Artículo Quinto: DISPONESE que el producido de esta venta se afectará al Plan Municipal de Viviendas (PLAN MU.VI.).

 Artículo Sexto: NOTIFÍQUESE, Remítase Copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar y Archívese.-

Artículo Séptimo: De forma.

 DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

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