Ordenanza Nº 2516

VISTO:

La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y los funcionarios municipales, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y

 CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud se basa en el acuerdo al que arribó el D.E.M con el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo.-

Que dicho acuerdo se fundamentó en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-

Que dicho incremento salarial para el personal permanente, contratado y jornalizado, deriva de la Firma de un Acta Acuerdo con el Sindicato de Trabajadores Municipales para el período comprendido entre Agosto y noviembre inclusive, del año 2023, en la que se generó un compromiso de revisión, quedando de la siguiente manera.-

1) para el periodo Agosto: se adicionara el quince por ciento (15%) a las remuneraciones básicas vigentes al 31/07/2023, más lo establecido en la cláusula 1.4 del Acta Acuerdo de fecha 23 de marzo del 2023.-

2) para el periodo Septiembre: se adicionará el diez por ciento (10%) a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2023.-

3) para el periodo Octubre: se adicionará el diez por ciento (10%) a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2023 .-

4) para el periodo Noviembre: se adicionará el diez por ciento (10%) a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2023 .-

Que con respecto a los cargos de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, solicitamos el mismo incremento salarial.

Que es nuestra intención que estos valores comiencen a regir con efecto al día UNO (1) de Agosto del año dos mil veintitrés.-

Por todo lo expuesto,

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                      DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

   En uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

                            O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO PRIMERO

OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados,  de acuerdo al  cronograma y porcentajes que se detallan:

1) para el periodo Agosto: se adicionará el quince por ciento (15%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/07/2023, más lo establecido en la claúsula 1.4 del Acta Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2023.

2) para el periodo Setiembre: se adicionará el diez por ciento (10%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2023.

3) para el periodo Octubre: se adicionará el diez por ciento (10%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2023.

4) para el periodo Noviembre: se adicionará el diez por ciento (10%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2023.

 ARTÍCULO SEGUNDO:

OTORGUESE  un incremento salarial para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo al  cronograma y porcentajes que se detallan:

1) para el periodo Agosto: se adicionará el quince por ciento (15%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/07/2023, más lo establecido en la claúsula 1.4 del Acta Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2023.

2) para el periodo Setiembre: se adicionará el diez por ciento (10%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2023.

3) para el periodo Octubre: se adicionará el diez por ciento (10%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2023.

4) para el periodo Noviembre: se adicionará el diez por ciento (10%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2023.

 ARTÍCULO TERCERO:

Las disposiciones de la presente Ordenanza comenzarán a regir con efecto al día uno de agosto del año dos mil veintitres.

 ARTÍCULO CUARTO:

De forma.

 DADA EN LA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS  VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

 

 

 

 

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