Ordenanza Nº 2530

VISTO:

La Ordenanza N° 1993/2011;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1993/2011 de fecha 19/12/2011, establece el Plan Regulador del Uso del Suelo Urbano para toda la superficie de la Ciudad de Oncativo, estableciendo la zonificación de los distintos espacios de la ciudad.

Que la normativa, entre otros temas, deja debidamente definido y trazado el uso del suelo en dos grandes sectores, uno para uso residencial y otro para uso industrial, con determinadas exigencias para lotear estos espacios (necesidad de dejar un sector mínimo; dimensiones mínimas de los terrenos, infraestructura mínima para aprobación de planos; ancho mínimo de calles, etc.).

Que, no obstante, desde la aprobación de la referida ordenanza y plano, la ciudad fue demandando nuevos usos en los distintos sectores regulados.

Que particularmente, la zona sur de esta ciudad, identificada en el croquis que se acompaña, ha tenido un considerable crecimiento en materia de viviendas de carácter social.

Por este motivo es necesario dotar con carácter “residencial social” a más espacios de la ciudad, trazando y demarcando en un “nuevo plano” la superficie afectada.

El nuevo plano, se incorpora y pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Por todo lo expuesto,

 

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                    DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

       En uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

                                        O R D E N A N Z A

 

Artículo Primero:

MODIFIQUESE el art. 8 del “ANEXO I”, PROTOCOLO del PLAN REGULADOR DEL USO DEL SUELO DE LA CIUDAD DE ONCATIVO; el que actualmente reza: “Articulo Nº 8) En los sectores demarcados en el Plano en el sector Sur de la Ciudad y que forma parte de la presente, los espacios destinados a Loteos Residenciales para construir viviendas sociales, los terrenos podrán ser hasta un mínimo de superficie de 250 mts.2 y se aprobarán, con infraestructura de Cordón Cuneta, Red de Gas Natural – Red de Energía Eléctrica – Red de Agua Potable corriente y Alumbrado Público – siendo el resto de normativas necesarias, las previstas como generales” el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo Nº 8) En los sectores demarcados en el “nuevo Plano actualizado” – el que se incorpora como parte integrante de la presente Ordenaza; en el sector Sur de la Ciudad y que forma parte de la presente, los espacios destinados a Loteos Residenciales para construir viviendas sociales, los terrenos podrán ser hasta un mínimo de superficie de 250 mts.2 y se aprobarán, con infraestructura de Cordón Cuneta, Red de Gas Natural – Red de Energía Eléctrica – Red de Agua Potable corriente y Alumbrado Público – siendo el resto de normativas necesarias, las previstas como generales”  

Artículo Segundo:

REMÍTASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

 

Artículo Tercero:

Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

 

Artículo Cuarto:

De forma.-

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

 

 

0