Ordenanza Nº1659/04

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual adhiere a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial nº 9164 (Ley de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario); y

CONSIDERANDO:
Que la ley provincial precitada establece de manera categórica la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de los Municipios y Comunas de la Provincia, quienes deberán adherir o adecuar sus normas a la misma.
Que la normativa precitada y los Decretos que en su consecuencia se dicten, regulan todos los actos derivados de la formulación, elaboración, distribución, transporte, expendio, utilización, aplicación, asesoramiento, almacenamiento y distribución final de los productos químicos y biológicos de uso agropecuario.
Que la norma prevé la posibilidad de suscribir convenios con los Municipios que adhieran a la misma, para delegar en éstos el otorgamiento de las licencias para el expendio, almacenamiento y aplicación terrestre de los productos objeto de la misma, por lo que se debe autorizar al Ejecutivo Municipal a tales fines.
Que este Honorable Cuerpo se ha expresado a favor de adherir a la normativa provincial en la materia y la reglamentación que en su consecuencia se dicte, por entender que Oncativo debe estar en igualdad de condiciones a las demás comunidades de nuestra Provincia.
Que asimismo, se debe facultar al D.E.M. a suscribir con el Organismo Provincial competente, los convenios que fueren necesarios para ejercer en forma concurrente el contralor sobre el cumplimiento de la misma.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
ADHIERESE a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial nº 9164 (Ley de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario) y a los Decretos Reglamentarios que en su consecuencia se dicten.

Artículo Segundo:
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del organismo que corresponda, los convenios que fueren necesarios, para ejercer en forma concurrente el control sobre el cumplimiento de la normativa precitada.

Artículo Tercero:
DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente.

Artículo Cuarto:
COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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