VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se “Declaran de Interés Municipal todas las Obras viales de acceso o conexión de la Ciudad de Oncativo con el nudo colector de la Autopista Córdoba Rosario, y del Emprendimiento Comercial y de Servicios sobre esa traza”, y
CONSIDERANDO:
Que la finalización de la autopista Córdoba-Rosario, en el tramo Pilar-Oncativo, está prevista para fines del corriente año o comienzas del 2005.-
Que por ello, resulta imperioso impulsar ante los organismos responsables del Gobierno Nacional y Provincial, la construcción de las obras de enlace o conexión de la Ciudad de Oncativo y la Ruta Nº 9, con el nudo colector de la nueva autopista.
Que a tales efectos, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para realizar todas las gestiones que fuesen necesarias frente a los propietarios de los campos colindantes , que se verán afectados por la construcción de las obras, para que realicen las sesiones pertinentes, o bien impulsar ante el Estado Provincial el proceso de expropiación.
Que tratándose de obras de competencia Nacional o Provincial, es la única posibilidad que tienen los vecinos de Oncativo, de influir para que estas obras de enlace queden concluida cuando se habilite dicha autopista.
Que la obra que une la Calle Tomás Garzón con el nudo vial, es financiada con fondos Provinciales, habida cuenta que este tramo pertenece a la traza original del Proyecto vial que une Oncativo con Pozo del Molle; no obstante, es imprescindible contar con la obra al momento de la habilitación de la autopista, por lo que el Municipio deberá asegurar esa realización, o bien, ejecutarla con fondos propios y luego reclamarlos a quien corresponda.
Que dicho proyecto contempla en forma general un programa integral de realizaciones para esta nueva vía de ingreso a la Ciudad.
Que la norma prevé un futuro Plan Regulador de Ordenamiento Urbano, por lo que se exige para cualquier tipo de construcción de obra, proyecto de obra civil, emprendimiento comercial o de servicios, la autorización previa de la Municipalidad.
Que a partir de estas obras, podremos advertir cambios significativos en nuestra Ciudad, que están vinculados por una parte con la disminución del tránsito vehicular y por otra con la posibilidad de ordenar adecuadamente la actividad comercial e industrial en esa traza.
Que además se planea desarrollar distintos tipos de obras urbanísticas y paisajísticas, de forestación y estética en esos corredores viales.
Que es voluntad de este Municipio impulsar, planificar y desarrollar un Centro Comercial y De Servicios sobre la traza prevista, en un emprendimiento mixto con los comerciantes y empresarios de nuestra Ciudad; para exponer y ofrecer productos y servicios de nuestra Ciudad, a todos aquellos transeúntes o visitantes que circulen por la autopista.
Que en la normativa en cuestión, se establece que todo el predio territorial donde se construya la obra de conexión entre la planta urbana y el nudo colector de la Autopista Córdoba-Rosario y la zona perimetral a ésta, se incorpore al Radio Urbano de la Ciudad, y que todas las superficies territoriales y sus áreas colindantes actuales y las que en le futuro se vayan incorporando, queden afectadas al Plan Regulador de Ordenamiento Urbano. ///
///Que las obras viales y el emprendimiento comercial deben ejecutarse con fuerte presencia Municipal, por ser demostrativas de la imagen de nuestra Ciudad y la región.
Que frente a una nueva realidad que impactará en nuestra Ciudad, es voluntad del Gobierno Municipal apoyar todos los emprendimientos que signifiquen inversiones que mejoren la calidad de vida de los Ciudadanos de Oncativo.
Que todas las obras de infraestructura y urbanización que demande el proyecto, deben ejecutadas por Administración Municipal, para promover la mano de obra local.
Que en mérito a lo expresado este Concejo Deliberante se expresa a favor de la aprobación de este proyecto.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
TITULO I
DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN CON LA AUTOPISTA
CAPITULO I
DE LA DECLARACION DE INTERES MUNICIPAL
Artículo Primero:
DECLÁRENSE de Interés Municipal todas las “ Obras Viales de Acceso o Conexión de la Ciudad de Oncativo con el nudo colector de la Autopista Córdoba-Rosario”, por transformarse en una nueva e importante vía de ingreso a nuestra Ciudad.
Artículo Segundo:
QUEDASE comprendido en el artículo precedente, la carpeta asfáltica (incluida la señalización vertical y horizontal), las banquinas, los desagües, la parquisación, el arbolado, la iluminación y toda otra construcción de obra o servicio de mantenimiento, que deba incorporarse o prestarse en el sector.
CAPITULO II
DE LA EJECUCION POR ADMINISTRACION MUNICIPAL
Artículo Tercero:
DISPÓNESE la ejecución por Administración Municipal, de todas las obras necesarias, que no formen parte del proyecto vial Provincial de la denominada “Ruta Oncativo-Pozo del Molle” o vial Nacional “Ruta de Conexión entre Oncativo, Ruta Nº 9 y Autopista Córdoba-Rosario” y que deberán realizarse para resguardar la estética, forestación y ornamentación del sector.
Artículo Cuarto:
AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones u obligarse, en forma conjunta, indistinta o alternativamente con los Organismos Provinciales pertinentes, ante los propietarios de los campos colindantes que se ven afectados por la ejecución de las obras objeto de esta norma, a fin de lograr /// ///una cesión voluntaria (gratuita u onerosa) de parte de su superficie, de todos los metros de ancho y largo que los correspondientes planos de obra así lo exijan; y consecuentemente, a sus suscribir ad-referedun del Honorable Concejo Deliberante los convenios y/o toda documentación que fuere menester a tal fin.
Artículo Quinto:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a instar ante el Organismo Provincial correspondiente, el proceso de expropiación de aquellas superficies territoriales que fueren necesarias para la ejecución de las obras precitadas y que no se hubieren logrado a través del procedimiento previsto en el artículo precedente.
CAPITULO III
DE LA INCORPORACIÓN AL RADIO URBANO
Artículo Sexto:
INCORPORASE al radio urbano de la Ciudad de Oncativo, todo el predio territorial en el que se construya la obra conexión entre la planta urbana y el nudo colector de la autopista Córdoba-Rosario y la zona perimetral (inmediatamente beneficiada) a ésta, que tendrá un ancho de cien metros lineales a contar desde ambos lados de la carpeta asfáltica, en un todo de acuerdo al plano de agrimensura y diseño que pasa a formar parte de esta Ordenanza como Anexo I.-
Artículo Séptimo:
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, la inscripción o toma de razón del Documento Cartográfico correspondiente en el Registro respectivo a los fines de cumplimentar lo dispuesto en los artículos precedentes y oportunamente a solicitar la modificación del Radio Municipal, en los términos de los art. 4ª, 6ª y 7ª de la Ley Nº 8102.-
CAPITULO IV
DE LA AFECTACIÓN AL PLAN REGULADOR
Artículo Octavo:
AFECTANSE las superficies territoriales referenciadas en esta ordenanza, sus áreas colindantes y las que en el futuro se vayan incorporando, al Plan Regulador de Ordenamiento Urbano que oportunamente se establezca para promover y acompañar el desarrollo y urbanización de éste sector.
Artículo Noveno:
PROHIBESE, en el área comprendida en el artículo anterior, la construcción de cualquier tipo de obra, el desarrollo de cualquier proyecto que requiera de obra civil, y/o en definitiva, la realización de todo tipo de emprendimiento que no cuente con la expresa factibilidad o autorización de la Municipalidad.
TITULO II
DEL EMPRENDIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CAPITULO I
DEL INTERES MUNICIPAL
Artículo 10: ///
///DECLARASE, de Interés Municipal, el Emprendimiento Comercial y de Servicios a desarrollarse en el Inmueble Municipal ubicado sobre la Autopista Córdoba-Rosario, a metros del nudo colector.
CAPITULO II
DE LOS INVERSORES PARTICULARES
Artículo 11:
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios correspondientes con las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar inversiones o desarrollar su actividad comercial o de servicios en el proyecto referenciado en el artículo anterior.
Artículo 12:
RESPETENSE los principios de selección e igualdad de oportunidades, para el supuesto que hubiere varios interesados para un solo emprendimiento o actividad. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por decreto las bases y condiciones del concurso respectivo, así como los requisitos de calidad, diseño y sustentabilidad de los proyectos que se presente, o bien, la solvencia moral y económica de los proponentes.
CAPITULO III
DE LA EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 13:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones, ante los propietarios de los campos colindantes con la traza de la autopista, a fin de adquirir ad-referéndum del Concejo Deliberante, una superficie acorde con el emprendimiento en cuestión, no superior a las cuatro hectáreas, donde tendrá lugar el desarrollo del Proyecto Comercial y de Servicios; y consecuentemente, a suscribir los convenios y/o toda la documentación que fuere menester a tal fin.
Artículo 14:
DISPONESE la ejecución por Administración Municipal, de todas las obras de infraestructura y urbanización que demande el proyecto referenciado en el artículo décimo.
Artículo 15:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los inversores o prestadores de servicios que se vieran beneficiados con las obras de infraestructura y urbanización precitadas, los convenios que fueren necesarios para recuperar a prorrata los costos que demanden las mismas y en su caso, el valor del inmueble.
Artículo 16:
REMITASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo 17:
COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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