VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se modifica la Ordenanza Nº 1.633/03, Tarifaría Año 2004, en su Título VIII, Capítulo V que corresponde a la Contribución que incide sobre el Cementerio, incorporando en el Artículo 48, el apartado c); y
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario Municipal de Oncativo, Libro Segundo, Parte Especial, Ordenanza Nº 1480/00, legisla sobre la Contribución de referencia, estando pendiente solamente el importe a cobrar o la alícuota que se debe establecer a través de la Ordenanza Tarifaría Anual.
Que la ejecución, el control y el seguimiento de obras de mejoras en el Cementerio Municipal, como la ejecución de veredas perimetrales a los terrenos, provisión de agua, instalación de piletas y canillas, producen al Estado Municipal un costo presupuestario en mano de obra y materiales, que debe ser trasladado al contribuyente que tiene la concesión de los terrenos en el cementerio, quien en definitiva resultará beneficiaria de la obra.
Que se estima conveniente tomar como base imponible la superficie del inmueble,
Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, el mismo debe ser sometido al procedimiento de doble lectura.
Que por Resolución Nº 029/04, se dio aprobación en primera lectura.
Que habiendo transcurrido el plazo legal sin que se produjera modificación alguna al despacho original, este Cuerpo se expide a favor de la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
INCORPORESE al art. 48 de la Ordenanza Nº 1.633/03, Tarifaría Año 2004, en su Título VIII, Capítulo V, que corresponde a la Contribución que incide sobre el Cementerio, el apartado c), por lo que el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 48: Por construcción o refacción o modificación que se haga en el cementerio,
se abonaran los siguientes derechos:
a) Construcciones nuevas, el metro cuadrado $ 15,00.-
b) Refacción o modificación $ 10,00 .-
c) Construcción de mejoras ( veredas, provisión de agua, de piletas
y canillas en el sector) el metro cuadrado $ 40.00.-
Artículo Segundo:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIESINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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