VISTO:
La actividad creciente en lugares públicos y privados con acceso al público, destinado a ofrecer los servicios de acceso o conexión a páginas de internet y/o juegos en red; y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad, al igual que en otras, a crecido de manera significativa, la cantidad de lugares privados con acceso al público, que en forma exclusiva o bien compartida con otra actividad comercial o de servicios, ofrecen servicios de acceso o conexión a páginas de internet y/o juegos en red.
Que este nuevo servicio, resulta ser más atractivo para niños y jóvenes menores de edad.
Que el libre acceso a las distintas páginas de internet, puede resultar perjudicial para quienes no teniendo aún la madures psicológica adecuada, observen imágenes, conductas y/o prácticas de contenido pornográfico o condicionado.
Que tratándose de una nueva y moderna tecnología, corresponde que el estado sea prudente y cauto para establecer su regulación.
Que por ello es necesario comenzar con prohibir el acceso a páginas pornográficas o condicionados para los menores de dieciocho años.
Que el método técnico a utilizar por quien brinda el servicio, será dejado a criterio de éste y bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que la conducta irresponsable del titular del servicio será sancionada administrativamente, sin perjuicio de estar comprendida en una figura típicamente contravencional o penal.
Que la prohibición objeto de esta normativa debe comprender a todos los organismos o ámbitos públicos que brinden o faciliten el servicio de conexión o acceso a internet.
Que el resto de las condiciones y exigencias de habilitación comercial que debe tener la infraestructura del edificio donde se ofrece el servicio, estará reglada por las Ordenanzas respectivas.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
Artículo Primero:
PROHIBESE para los menores de 18 años de edad, el acceso o conexión a páginas de internet y/o juegos en red, que contengan material pornográfico, condicionado y/o cualquier otro donde se observen imágenes, conductas y/o prácticas de contenido pornográfico o condicionado.
Artículo Segundo:
PROHIBESE para los mayores de 18 años de edad, el acceso o conexión a páginas de internet y/o juegos en red, que contengan material pornográfico, condicionado y/o cualquier otro donde se observen imágenes, conductas y/o prácticas de contenido pornográfico o condicionado; en presencia de menores de 18 años de edad, o de manera tal, que se permita la observación o visualización por parte de éstos.
Artículo Tercero:
IMPONESE la presente prohibición, para todos los lugares públicos o privados con acceso al público, donde se brinda el servicio de acceso o conexión a páginas de internet y/o juegos en red, a través de esta u otra tecnología.
Artículo Cuarto:
ESTABLECESE que el titular del servicio, el responsable técnico y el encargado del local donde se brinda el servicio, deberán arbitrar los medios técnicos y de infraestructura que estimen convenientes y efectivos, a fin de cumplir estricta e íntegramente con la prohibición objeto de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto:
DISPONESE que el titular del servicio, el responsable técnico y el encargado del local donde se brinda el servicio; serán solidariamente responsables frente a las sanciones previstas por la presente norma, para el caso de incumplimiento.
Artículo Sexto:
DISPONESE que cuando el servicio objeto de la prohibición esté brindado o facilitado por un organismo público, la responsabilidad recaerá en forma conjunta y solidaria sobre el/os funcionario/s responsable/s del área y el/os agente/s que presten revista en el/os lugar/es donde se ofrece, brinda o facilite el servicio.
Artículo Séptimo:
ESTABLÉZCANSE como sanciones administrativas, para ser aplicadas en forma conjunta, indistinta o alternativamente, frente al incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente norma:
1. APERCIBIMIENTO
2. MULTA
3. CLAUSULA TEMPORARIA O DEFINITVA
4. DECOMISO
Artículo Octavo:
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar por Decreto, la graduación de las sanciones establecidas en el artículo precedente frente a conductas de incumplimiento, sus atenuantes, agravantes, reincidencias y el procedimiento administrativo para su aplicación efectiva.
Artículo Noveno:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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