VISTO:
El proyecto de Ordenanza por el que se adhiere a la Ley Provincial Nº 8973; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial precitada, dispone la adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 24.051 de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.-
Que dentro de los residuos considerados peligrosos enumerados por la citada Ley Nacional, se encuentran los denominados residuos patológicos o patógenos.-
Que la Municipalidad de Oncativo a través de las Ordenanzas Nº 509/89 y 1071/94, estableció un marco regulatorio para la recolección y disposición final de los residuos patógenos.
Que la Ley Provincial referenciada en los vistos, establece el marco normativo para todo el ámbito territorial provincial e invita a los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la misma.
Que en mérito a lo expresado, se estima conveniente para los intereses de esta Municipalidad, adherir a la Ley Nº 8973 y consecuentemente dejar bajo la responsabilidad de las empresas generadoras de residuos patógenos y/o peligrosos, con asiento en la Ciudad de Oncativo, la obligación de contratar a su costo, cargo, riesgo y bajo su exclusiva responsabilidad, una empresa especialmente habilitada por el Órgano de Aplicación de la Ley Nº 8973, para que les retire, transporte y disponga finalmente los residuos patógenos y/o peligrosos que generen con su actividad.
Que asimismo, corresponde cancelar el servicio de recolección de residuos patológicos que actualmente venía prestando la Municipalidad y notificar a las empresas comprendidas dentro de los alcances de la ley provincial, todos los aspectos de contenidos en esta Ordenanza.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ADHIERASE la Municipalidad de Oncativo a la Ley Provincial Nº 8973 y a todos los Decretos y Anexos que en su consecuencia se dicten.-
Artículo Segundo:
CANCÉLASE el día treinta de abril del año dos mil cinco, en forma definitiva, el servicio de recolección de residuos patógenos que venía prestando la Municipalidad de Oncativo.
Artículo Tercero:
DISPÓNESE que a partir del día primero de mayo de dos mil cinco, los generadores de cualquier tipo de residuos patológicos y/o peligrosos, con asiento en la ciudad de Oncativo, deberán contratar a su costo, cargo, riesgo y bajo su exclusiva responsabilidad, una empresa especialmente habilitada por el Órgano de Aplicación de la Ley Nº 8973, para que les retire, transporte y disponga finalmente los residuos patógenos y/o peligrosos que generen con su actividad.
Artículo Cuarto:
NOTIFÍCASE formalmente a todas las empresas públicas o privadas, unipersonales o asociadas y a todos los profesionales del arte de curar o vinculados y/o generadores de cualquier tipo de residuos patológicos y/o peligrosos, con asiento en la ciudad de Oncativo, del contenido de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto:
DERÓGANSE en todas sus partes las Ordenanzas Nº 509/89, Nº 1071/94 y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo Sexto:
COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ShareNOV
