VISTO:
El proyecto de Ordenanza por el que se crea el Registro Municipal de Generadores de Residuos Patógenos y/o Peligrosos; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza nº 1.698/05 esta Municipalidad adhirió a la Ley Provincial nº 8973, la que a su vez adhiere a la Ley Nacional nº 24.051 que regula el tratamiento, transporte, recolección y disposición final de los residuos peligrosos.-
Que la adhesión a la citada ley provincial, hace directamente responsable de los residuos peligrosos a los generadores y a las empresas de recolección y disposición final, que cuentan con la debida habilitación de la autoridad de aplicación.-
Que dicha norma provincial, establece que la Agencia Córdoba Ambiente o el Organismo que la reemplace en el futuro es la autoridad de aplicación de la ley 24.051 en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que consecuentemente, la Municipalidad de Oncativo dejará de prestar el servicio diferencial de recolección y cada generador deberá contratar un privado en su reemplazo.-
Que no obstante lo expresado, el Estado Municipal debe conservar un rol de control que consista en inspeccionar el cumplimiento de las normas mencionadas, para lo cual, se estima conveniente crear un registro donde deberán inscribirse quienes generen residuos patológicos o peligrosos.-
Que el Municipio también deberá constatar periódicamente la contratación de una empresa privada que realice el servicio, y que los generadores no arrojen residuos patológicos o peligrosos conjuntamente con el residuo sólido urbano.-
Que frente a lo expuesto, podrá disponer suspensiones y clausuras transitorias y deberá dar inmediata cuenta de lo inspeccionado a la autoridad de aplicación para que procede en consecuencia.-
Que este Honorable Cuerpo se expresa a favor de la sanción de la presente Ordenanza por los fundamentos vertidos en estos considerandos.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
CREASE el Registro Municipal de Generadores de Residuos Patógenos y/o Peligrosos, el que dependerá de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Oncativo.-
Artículo 2°:
DISPÓNGASE que toda empresa pública o privada, unipersonal o asociada con asiento en la ciudad de Oncativo, que por su actividad principal o accesoria, fuere productora o generadora de cualquier tipo de residuos patológicos y/o peligrosos de los comprendidos en la Ley Nacional 24.051 y sus Anexos, deberá inscribirse obligatoriamente en el registro creado en la presente ordenanza.-
Artículo 3°:
ESTABLÉZCASE que toda empresa de las comprendidas en el artículo 2º de esta norma, deberá acreditar anualmente ante el Organismo de Control de la Municipalidad, la contratación de los servicios de recolección, de los residuos patógenos o peligrosos que genera, por parte de una de las empresas especialmente autorizada por el Organismo de Aplicación de la Ley Provincial nº 8973.-
Artículo 4°:
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o la constatación de la presencia de residuos patógenos en los mismos recipientes o bolsas donde se arrojan los residuos sólidos urbanos, será considerado falta grave y facultará a la Municipalidad de Oncativo a disponer la clausura transitoria del generador, o bien, a suspender la actividad del mismo hasta que regularice la situación.-
Artículo 5°:
COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ShareNOV
