Ordenanza Nº1701/05

VISTO:
El proyecto de Ordenanza por el que se reglamenta la Audiencia Pública prevista en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal n° 8102; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica Municipal en el artículo precitado, habla de la necesidad de establecer audiencias públicas para que las entidades o vecinos que así lo deseen, puedan opinar sobre el objeto del proyecto de Ordenanza en tratamiento.-
Que en definitiva a lo que se apunta, es a la necesidad de habilitar un espacio o facilitar el ámbito de opinión para quien así lo requiera.-
Que en tal sentido, este Concejo estima conveniente reglamentar el instituto de la audiencia pública, otorgándole al ciudadano una herramienta para que la utilice cuando desee emitir opinión respecto al objeto del tema en tratamiento.-
Que esta reglamentación deberá servir para ser aplicada en cualquier otra oportunidad en que entidades intermedias o vecinos de nuestra ciudad quieran expresarse sobre algún tema en particular.-
Que en cuanto a todos los aspectos que tienen que ver con la solicitud para participar como disertante y/o concurrir como asistente, al orden que debe imperar en la audiencia, a la elaboración del acta, al rol del presidente y de los concejales, no dista demasiado del procedimiento que para el uso de la palabra fija el reglamento interno, el que solo debe garantizar la posibilidad de oír la palabra de quien solicitó la participación, en un marco de cordura y respeto mutuo.-
Que en mérito a lo expresado este Concejo se expresa a favor de aprobar la reglamentación del artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102 como se fundamentó y hacerlo extensivo y/o aplicable a otras solicitudes de participación.-
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Objeto.-
REGLAMENTASE a través de la presente Ordenanza el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal n° 8102 y DETERMÍNASE el objetivo, /////
////continua ORDENANZA Nº 1701/05

procedimiento y alcance de las reuniones que, con carácter de Audiencia Pública, sean establecidas por el Concejo Deliberante para que vecinos y entidades interesadas en dar su opinión, sobre los proyectos de Ordenanza que requiriendo doble lectura para su sanción, sean escuchados tras la aprobación en primera lectura.

Artículo 2°: Objetivo.-
Es objetivo de la Audiencia Pública escuchar las opiniones de los participantes, referidas a la materia de que trate el proyecto de ordenanza. Dichas opiniones podrán ser vertidas a viva voz, o bien, a través de la elevación de un memorial al respecto.

Artículo 3°: Participantes.-
Son participantes de la Audiencia Pública los legisladores que se hicieren presentes, y los vecinos o representantes de las entidades que hubieren comunicado fehacientemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación, su voluntad de concurrir para dar su opinión sobre la materia de que trate el proyecto en cuestión.

Artículo 4°: Aprobación en primera lectura – solicitud de vecinos o entidades.-
Aprobado en primera lectura un proyecto de ordenanza de los comprendidos en el Art.37 de la Ley n° 8102, el Concejo Deliberante comunicará dicha resolución a través de medios de difusión e informará, que a solicitud de cualquier vecino o entidad interesada en dar su opinión sobre la materia que trate el proyecto, el Cuerpo establecerá audiencia pública.-

Artículo 5°: Convocatoria a Audiencia Pública.-
La convocatoria a Audiencia Pública deberá contener:
a) Fecha de realización de la audiencia, que se llevará a cabo con no menos de dos (2) días de anticipación a la realización de la sesión prevista para el tratamiento en segunda lectura del proyecto de ordenanza respectivo.-
b) Lugar y horario en que se desarrollará la Audiencia Pública.-
c) La temática sobre la que versa el proyecto de ordenanza o una sucinta relación de su contenido.-
d) Individualización de las personas y/o entidades que habiendo solicitado su participación, concurrirán a dar su opinión.-
e) El número de representantes autorizados a participar de la audiencia pública por cada ente colectivo que solicitó su participación.- ////
////continua ORDENANZA Nº 1701/05

Artículo 6°: Notificación a Concejales y Participantes.-
El Secretario Legislativo notificará a los concejales y participantes, de la convocatoria a Audiencia Pública, en los términos de lo dispuesto en el artículo 5° y con veinticuatro (24) horas de anticipación como mínimo.-

Artículo 7°: Obligación de Concurrir.-
Todos los miembros del Concejo Deliberante están obligados a concurrir a la Audiencia Pública, excepto que el pleno del cuerpo hubiere autorizado a uno o más concejales a no asistir.-

Artículo 8°: Facultades del Presidente.-
El Presidente y las autoridades del Concejo, además de las atribuciones y funciones que le son propias, tienen las siguientes facultades:
a) Declarar abierta la Audiencia Pública;
b) Resolver sobre la acreditación de la personería que invoquen los participantes de la Audiencia;
c) Conceder el uso de la palabra y disponer sobre el tiempo de cada exposición;
d) Mantener el orden y el respeto de todos los asistentes;
e) Expulsar a cualquier participante o asistente si considera que entorpece el normal desarrollo de la Audiencia;
f) Disponer el desglose del memorial que no esté referido claramente a la temática en discusión;
g) Corregir y llamar a la cuestión a cualquier participante que en su exposición se desvíe de la temática objeto de la audiencia;
h) Decidir, sobre el ingreso de asistentes que no hubieren solicitado autorización para concurrir, cuando razones de orden y espacio así lo exijan;
i) Hacer redactar el resumen del acta de la audiencia pública.-

Artículo 9°: Quórum.-
La audiencia sesionará válidamente con más de la mitad de los miembros del Concejo.-

Artículo10: Cierre de la Audiencia Pública.-
El Presidente declarará cerrada la audiencia al agotarse las ponencias, o cuando así lo decida el cuerpo por mayoría simple de los miembros presentes.-

Artículo 11: Acta de la Audiencia.-
El acta de la audiencia será suscripta por los Concejales que hubieren participado y los participantes que deseen hacerlo; y será reservada en el legajo del expediente del proyecto en cuestión.-

Artículo 12: Aplicación a entrevistas concedidas por el Concejo a particulares.-
El contenido y alcance de la presente Ordenanza podrá utilizarse como marco regulatorio, para ser aplicado a cualquier tipo de entrevistas o reuniones que el Concejo Deliberante le conceda a vecinos o entidades, interesados en emitir opinión sobre cualquier tema o inquietud de interés general.-

Artículo 13: Norma supletoria.-
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante será de aplicación supletoria para todos aquellos casos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza.-

Artículo14:
COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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