Ordenanza Nº1702/05

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que la Municipalidad de Oncativo adhiere a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo nº 127 del Código Tributario Provincial establece la alternativa de proponer martillero cuando el Estado como actor en los juicios de ejecución fiscal demanda un monto inferior al que fija la ley impositiva anual.-
Que por la información recabada, el monto establecido por la citada ley impositiva, estaría en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-) para el corriente año fiscal.-
Que atendiendo a los antecedentes obrantes en este Municipio, los montos de las demandas para la recuperación por vía judicial de los distintos tributos de orden local, no superarían el importe precitado.-
Que este Cuerpo comparte el criterio de adherir a la normativa provincial, a fin de llevar adelante las ejecuciones judiciales con profesionales martilleros locales.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art. Nº 1).-
ADHIÉRASE la Municipalidad de Oncativo a lo dispuesto por el Artículo nº 127 de la Ley Provincial Nº 6006, Texto Ordenado por Decreto Nº 270 ( B.O. 21/04/2004), Código Tributario de la Provincia de Córdoba.-

Art. nº 2).-
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Art. nº 3)
De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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