VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de la obra de infraestructura de la red de distribución de agua potable y energía eléctrica, en él loteo de propiedad del Municipio ubicado en las calles Dante Ventre, Río Negro, Bartolomé Mitre y Buenos Aires y autoriza la contratación en forma directa a la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. para su realización, y
CONSIDERANDO:
Que en el loteo de referencia se tiene previsto construir el barrio de sesenta viviendas, financiadas a través del denominado programa federal.
Que en mérito a ello, corresponde dotar a esos terrenos de la infraestructura de agua corriente y energía eléctrica.-
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. es la única empresa local, con recursos humanos y técnicos capáz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre, ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local, para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto cotizado por la Cooperativa incluye mano de obra, equipamiento, materiales, proyecto, Representación y Dirección Técnica.
Que el mismo, se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual, este Honorable cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art.Nº 1).-
DISPONESE la ejecución de la obra de construcción de la red de distribución domiciliaria de agua potable y energía eléctrica, en él loteo de propiedad del Municipio ubicado en las calles Dante Ventre, Río Negro, Bartolomé Mitre, Pueyredón, Pelegrini, Yapeyú y Buenos Aires de la Ciudad de Oncativo.-
Art.Nº 2).-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda.. ( CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, en base al plano de diseño y especificaciones técnicas que pasa a formar parte de la presente Ordenanza; por un monto que no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), estando comprendido en este importe mano de obra, equipamiento, materiales, proyecto, Representación y Dirección Técnica.-
Art.Nº 3).-
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
Art.Nº 4).-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art.Nº 5).-
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
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