Ordenanza Nº1707/05

VISTO:
El proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que se solicita autorización para abonar la suma de pesos equivalente a U$S 3.000.- dólares estadounidenses al Señor José Alberto Delfino; y

CONSIDERANDO:
Que la autorización de pago mencionada en los vistos, surge como consecuencia de la negociación realizada entre las Municipalidad de Oncativo y la Provincia de Córdoba por una parte y el Señor José Alberto Delfino, como propietario de parte del inmueble, que es necesario utilizar para ejecutar la obra vial de ingreso desde el nudo colector de la autopista Córdoba Rosario y la Ciudad de Oncativo hasta calle Tomás Garzón.-
Que el proyecto de obra requiere del inmueble propiedad de Delfino, inscripto en el Registro General de la Propiedad en el Dominio nº 227 Folio nº 279 Tomo nº 2 del año 1981, una superficie según plano de seis mil quinientos metros cuadrados (6.500m2).
Que como con el resto de los propietarios de los predios colindantes con la obra de referencia, la Municipalidad de Oncativo actuó como gestora para las cesiones de la tierra a ocupar y como impulsora de la obra, habida cuenta que facilitar la tarea a la Provincia de Córdoba permitiría concretar rápidamente la iniciación de los trabajos, evitando así, que la demora u obstáculos, alentara la posibilidad de decisiones políticas de orden nacional de levantar la obra.-
Que el Señor Delfino no aceptó la idea de ceder a título gratuito esta fracción de tierra, motivo por el cual, ante la imposibilidad fáctica de iniciar los procesos de expropiación, la Municipalidad de Oncativo ofreció abonar el importe necesario para efectivizar la cesión, y gestionar su reintegro ante el Gobierno Provincial a través un subsidio con fondos provenientes del Programa de Apoyo Municipal.-
Que la Municipalidad de Oncativo por Ordenanza nº 1665/04 declaró de Interés Municipal a las obras de conexión o enlace entre el nudo vial de la autopista Córdoba Rosario y la vieja Ruta Nacional nº 9 y la Ciudad de Oncativo; motivo por el cual, toda colaboración que pueda prestar el Municipio en post de lograr la ejecución de esa obra adicional para nuestra ciudad, debe ser aprobada y acompañada con beneplácito.-
Que en mérito a lo expuesto, este Honorable Cuerpo se expresa a favor de aprobar lo actuado por el Intendente y en consecuencia autorizar al Ejecutivo Municipal a abonar el importe mencionado en los vistos.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art.Nº 1).-
APRUÉBESE lo actuado por el Intendente y en consecuencia AUTORISESE al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar al Señor José Alberto Delfino la suma de pesos equivalente a dólares estadounidenses TRES MIL (U$S 3.000.-), en concepto de pago por la cesión de parte de un lote de terreno de campo que según plano mide: diez metros de ancho por seis cientos cincuenta metros de largo (sobre calle pública), lo que hace una superficie de seis mil quinientos metros cuadrados (6.500m2) y que es parte de un inmueble de mayor superficie inscripto en el Registro General de la Propiedad en el Dominio nº 227 Folio nº 279 Tomo nº 2 del año 1981,

Art.Nº 2).-
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para habilitar el uso del inmueble precitado, hasta que el Gobierno Provincial a través del área respectiva, practique el plano de mensura y subdivisión necesario para materializar el traspaso dominial del inmueble descripto.-

Art.Nº 3).-
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes frente a al Dirección Provincial de Vialidad y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, a fin de lograr el recupero del importe erogado, a través de un subsidio no reintegrable con fondos provenientes del Programa de Ayuda Municipal.-

Art.Nº 4).-
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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