VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se “ modifica la Ordenanza Nº 1.695/04, Tarifaría Año 2005, en su Articulo 40 y 71, inciso i), que corresponde a la Contribución que incide sobre los remates y ferias de hacienda y el Derecho de oficina referidos a certificados de guías de transferencias y de consignación de hacienda; y
CONSIDERANDO:
Que la modificación a introducir se fundamenta en la caducidad del convenio suscripto, a mediados del 2003, entre el Gobierno de la Provincia representado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables y todos los Municipios y Comunas de Córdoba, a través del cual el Gobierno de la Provincia subsidio al Sector, hasta fines del 2004.
Que en cumplimiento de dicho convenio el Gobierno Provincial reintegró a cada uno de los Gobiernos locales, el resultante de la Declaración Jurada presentada al valor de $ 1.00.-
Que ante la caducidad del convenio precitado, es facultad de cada Municipio y Comuna, establecer el importe que en concepto de expedición de certificados de guías de transferencias y de consignación de hacienda deba percibirse.
Que atendiendo las inquietudes planteadas por las distintas Organizaciones Agropecuarias de la Provincia, se resolvió atender las propuestas presentadas.
Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, el mismo debe ser sometido al procedimiento de doble lectura.
Que por Resolución Nº 03705, se dio aprobación en primera lectura.
Que habiendo transcurrido el plazo legal sin que se produjera modificación alguna al despacho original, este Cuerpo se expide a favor de la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
MODIFÍQUESE el Artículo 40 de la Tarifaria Anual Año 2005 establecida por Ordenanza Nº 1.695/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 40 .– A los efectos del pago de la Tasa de Inspección sanitarias de corrales, según lo establecido en el Art. 248 del Código Tributario Municipal, se tributarán los siguientes derechos:
a ) Por ganado mayor, por cabeza……………………………………………………….$ 1,00
b ) Por ganado menor, por cabeza ………………………………………………………..$ 0,50
Los pagos de estos derechos podrán efectuarse por el vendedor cuando solicita guías de consignación para feria de la propia jurisdicción o en su caso el día 15 de mes siguiente de realizado en remate feria mediante declaración jurada de la firma consignataria como agente de retención, conforme a lo que dispone la AFIP-DGI.-
Si el contribuyente hubiera abonado este derecho al solicitar guías de consignación con la propia jurisdicción municipal, la firma rematadora interviniente no debe proceder a retenerle por este concepto.-
Artículo Segundo:
MODIFIQUESE el Artículo 71, inciso i ) de la Tarifaria Anual Año 2005, establecida por Ordenanza Nº 1695/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 71:
i) Derechos de Oficina Referidos a Certificados de Guías de Transferencias y De Consignación:
ii) 1 – Por solicitud de certificados guías de transferencias o consignación de ganado mayor, por cabeza……………………………………………………………….$ 2,00
iii) 2.- Por solicitud de certificados guías de transferencias o consignación de ganado menor, porcino hasta 60 Kg por cabeza…………………………………. $ 1,00
3.- Por solicitud de certificados guías de transferencias o consignación de ganado menor, porcino más de 60 Kg por Cabeza…………………………………………….$ 0,75
4.- Por solicitud de certificados guías de tránsito de cabeza.$ 0,30
5.- Por solicitud de certificados guías de ganado mayor de hacienda que previamente ha sido consignado por cabeza…………………………………………….$ 0,50
6.- Por solicitud de certificados guías de ganado menor de hacienda que previamente ha sido consignado, porcabeza…………………………………………….$ 0,25
7.- Considerándose contribuyentes de los impuestos establecidos en los apartados 1 –2 – 3 a los propietarios establecidos de hacienda a transferir, consignar o desplazar y será contribuyentes de los impuestos determinados en los apartados 4-5 el comprador de la hacienda que fuera consignada, siendo responsable de su cumplimiento en este último caso, la firma consignataria interviniente, los importes a abonarse por estas contribuciones y/o solicitudes deberán hacerse efectivas al momento de realizar el pedido de solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado guía.
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
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