Ordenanza Nº1709/05

VISTO:
El proyecto de ordenanza por el que se le otorga un subsidio mensual no reintegrable a “Los Amigos del Museo de Oncativo”; y

CONSIDERANDO:
Que la denominada Comisión de Amigos del Museo de Oncativo, es la iniciativa que desde hace varios años viene llevando adelante un grupo de vecinos de nuestra Ciudad, interesados en recoger, resguardar y preservar todos los bienes muebles, documentos, vivencias, fotografías e investigación relacionada con la historia de Oncativo.
Que la actividad llevada a cabo por este grupo de personas motivó y fundamentó la Declaración de Interés Municipal del Museo de Oncativo, dispuesta mediante Ordenanza Nº 1152/96.
Que desde sus inicios, bregaron por conseguir un espacio físico que permita guarda y exhibir los objetos que con el tiempo comenzaron a formar parte del Museo de nuestra Ciudad.-
Que desde hace varios años vienen alquilando el local ubicado en Calle Las Heras 110 de nuestra Ciudad y su costo está siendo subsidiado por el Concejo Deliberante a través del aporte que mensualmente realiza y que fuera dispuesto por Ordenanza Nº 1181/96.
Que atendiendo el incremento que sufrieron los alquileres locales, resulta conveniente aumentar el monto mensual del subsidio, a fin que permita afrontar el pago del alquiler, los impuestos y la energía eléctrica que consuman.
Que en mérito a ello, se estima conveniente otorgar un subsidio mensual no reintegrable de pesos cuatrocientos, con efecto retroactivo al día 1 de abril del año dos mil cinco.-
Que dicho aporte está por demás justificado en el invalorable aporte cultural e histórico que le realizan a nuestra Ciudad y su comunidad.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
OTÓRGUESE a la Comisión de Amigos del Museo de Oncativo un subsidio no reintegrable, mensual y consecutivo, de pesos cuatrocientos ( $ 400,00), los que deberán ser destinados a solventar el costo que le demande el alquiler del inmueble donde desarrollan su actividad.

Artículo Segundo:
Los importes resultantes de los gastos mencionados en el artículo Nº 1 deberán ser imputados a la cuenta Anexo I – Inciso III – Partida Principal V – Ítem II – Sub-ítem II – Partida V – Fondo Disponibilidad del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Tercero:
La presente Ordenanza tendrá efecto retroactivo a partir del día uno de abril del año dos mil cinco.-

Artículo Cuarto:
REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Quinto:
De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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