VISTO:
La solicitud de colaboración formulada por el Club Deportivo y Cultural Unión a la Municipalidad de Oncativo y girada por el Departamento Ejecutivo a este Concejo Deliberante, aconsejando su aprobación; y
CONSIDERANDO:
Que esta prestigiosa entidad deportiva de nuestra Ciudad está ejecutando la construcción de un moderno salón polideportivo.
Que en mérito a ello y por nota dirigida al Señor Intendente Municipal, solicitaron que el Municipio de Oncativo evaluara la posibilidad de contribuir con parte del material necesario para la construcción del contrapiso del salón proyectado y sus veredas perimetrales adyacentes.-
Que esta obra de gran envergadura, símbolo de trabajo y esfuerzo de la institución que la lleva adelante, será sin dudas, un orgullo de toda la comunidad de Oncativo, habida cuenta que estos espacios propiedad de entidades intermedias de nuestra ciudad, terminan siendo utilizadas y gozadas por toda la población.
Que este Gobierno Municipal viene acompañando el desarrollo y crecimiento de todas sus entidades intermedias, motivo por el cual se estima pertinente resolver favorablemente la solicitud en cuestión, más aún, teniendo en cuenta la magnitud de la obra emprendida por el citado Club.
Que en tal sentido, este Concejo cree prudente aprobar la donación de hormigón elaborado en la cantidad que fuere necesaria para ejecutar el contrapiso y la vereda perimetral del salón, en un todo de acuerdo al proyecto de obra que posee la entidad deportiva.
Que por la información recogida del Club solicitante y del área de Obras Públicas de la Municipalidad, la cantidad de hormigón necesaria estaría en el orden de los ciento setenta (170 m3) metros cúbicos aproximadamente.-
Que por Ordenanza nº 1706/05, sancionada recientemente por este Cuerpo, se aprobó el llamado a concurso de precios para la adquisición del hormigón elaborado que se destinaría a la construcción de la ciclo vía.-
Que por la información recibida de la Secretaría de Economía de la Municipalidad, la firma Juan Minetti S.A. resultó ser la adjudicataria de ese concurso, toda vez que presentó la oferta más conveniente.
Que teniendo este antecedente inmediato, se estima prudente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir en forma directa a la empresa mencionada, el hormigón elaborado, para cumplir con el objetivo de la donación a favor del Club peticionante.-
Que asimismo, se debe facultar al D.E.M. a suscribir toda la documentación que fuere menester para cumplir con el objetivo de la presente Ordenanza.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
DÓNASE, sin cargo, a favor del Club Deportivo y Cultural Unión de la Ciudad de Oncativo, la cantidad de hasta ciento setenta (170 m3) metros cúbicos hormigón elaborado, para ser destinado a la construcción -según proyecto- del contrapiso y la vereda perimetral del salón polideportivo o de usos múltiples que se encuentra en ejecución en el predio de dicha institución.-
Artículo Segundo:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir en forma directa, a la empresa Juan Minetti S.A. la cantidad de hasta ciento setenta (170 m3) metros cúbicos de hormigón elaborado, al precio de cotización propuesto en el concurso de precios nº 18/05 de fecha 5 de mayo de 2005.
Artículo Tercero:
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para cumplir con el objetivo de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero:
REMITASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Quinto:
COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ShareNOV
