VISTO:
El proyecto de Ordenanza por el que se dispone la integración de la Municipalidad de Oncativo a la Comunidad Regional del Departamento Río Segundo; y
CONSIDERANDO:
QUE, con la aprobación de la Ley nº 9.206 Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba, el Gobierno Provincial impulsa fuertemente el proyecto de regionalización para todo el territorio de la Provincia de Córdoba, respetando el actual sistema de división política departamental.
QUE, la integración a estas comunidades regionales no vulneran, lesionan, ni ponen en riesgo el principio constitucional de autonomía municipal que hoy ostenta la Municipalidad de Oncativo.
QUE, el principio rector previsto en la normativa provincial precitada establece, ipso jure, que las comunidades regionales actuarán en base a facultades y derechos que le fueran delegados tanto por el Estado Provincial como por los Municipios y Comunas que la integren.
QUE, este principio de facultades delegadas le garantiza a este Municipio el derecho de resolver a través de sus poderes constituidos, las potestades que se delegarán y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se harán efectivas.
QUE, la decisión de integrar la Comunidad Regional, así también como las facultades delegadas, deberán hacerse expresa y taxativamente por Ordenanza Municipal.
QUE, no obstante lo expresado, la Municipalidad de Oncativo conserva la potestad jurídica e institucional de desvincularse de la Comunidad Regional y/o de revocar total o parcialmente las facultades que oportunamente hubieren sido delegadas.
QUE, asimismo, corresponde facultar al Señor Intendente Municipal, a participar en la estructura orgánica de la Comunidad Regional y a suscribir toda la documentación que fuere menester para la materialización efectiva de la integración objeto de la presente norma.
QUE, este Honorable Cuerpo se expresa a favor de las Comunidades Regionales y en consecuencia que la Municipalidad de Oncativo integre la que corresponda a su Departamento Río Segundo.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:
DISPONESE la integración de la Municipalidad de Oncativo a la Comunidad Regional del Departamento Río Segundo, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Provincial nº 9206.
ARTÍCULO 2º:.
AUTORÍZASE, en consecuencia, al Señor Intendente Municipal a integrar la Comisión que gobernará la Comunidad Regional, y a suscribir los instrumentos legales y realizar las gestiones necesarias para concretar la integración dispuesta en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º:.
APROBAR, de conformidad a lo establecido por el art. 7 de la Ley Provincial nº 9206, la/
determinación del radio urbano de prestación efectiva de servicios permanentes a la población de esta Municipalidad, efectuada en la representación gráfica que como Anexo I, forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º:
COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil cinco.
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