VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la venta en forma directa de una fracción de terreno de propiedad del Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que el lote objeto de la Ordenanza esta identificado catastralmente como Lote 24, Parcela 26 de la Manzana 149 nº de D.G.R. 2708-2273808/4 de 11 metros de frente por 22,50 metros de fondo, con una superficie total de 247,50 metros cuadrados.-
Que en el terreno de referencia se encuentra instalada una bomba de desagües cloacales, que ocupa solo parte de la superficie referenciada precedentemente; quedando en consecuencia, una superficie interna, sin colindancia con la calle pública, de 88 metros cuadrados aproximadamente, es decir de 11,00 por 8,00 metros; sin estar afectada a la finalidad específica, ni a ninguna otra.-
Que el vecino colindante ofrece adquirirlo, ya que lo uniría a su lote, estando a cargo del comprador la subdivisión y futura unión de la fracción de referencia.
Que de acuerdo a las informaciones de mercado el precio ofrecido que asciende a la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00), estaría por encima de los máximos recomendables, motivo por el cual se hace aconsejable disponer su venta.-
Que el Art. 30, Inc. 20 de la Ley Nº 8102 (Ley Orgánica Municipal)establece que el Concejo Deliberante debe aprobar la venta de bienes privados del Municipio.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art.Nº 1).
DISPONESE la venta en forma directa a favor del Señor Rubén Edgardo SISTO, D.N.I. 16.781.728, de una fracción de terreno, de once por ocho metros, lo que hace una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados aproximadamente, que es parte interna del lote, propiedad de este Municipio, identificado catastralmente como ///
Lote 24 Parcela 26 de la Manzana 149 Nº de
D.G.R. 2708-2273808/4, situado en calle Ameghino Nº 154; en un todo de acuerdo al plano que para mayor ilustración pasa a formar parte de esta ordenanza.-
Art.Nº 2).-
ESTABLÉCESE en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) el precio de venta.-
Art.Nº 3).-
DISPONESE que los gastos, honorarios profesionales e impuestos que demande la subdivisión, anotación catastral y la posterior escritura traslativa de dominio, estén a cargo exclusivo del comprador.-
Art.Nº 4).-
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
Art.Nº 5).-
REMITASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art.Nº 6).-
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ShareNOV
