VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se modifica “el Artículo 205 de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1480/00” y se introducen modificaciones a la Ordenanza Nº 1.695/04, Tarifaría Año 2005; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la Publicación de la Resolución General Nº 106/04 y de los fallos judiciales al respecto, corresponde que las empresas de telefonía fija y móvil tributen sobre la base del Convenio Multilateral, teniendo en cuenta el coeficiente de ingresos y gastos que tengan en cada jurisdicción, aplicado este último a la base imponible (ventas y/o prestación de servicios) por la alícuota correspondiente a la actividad.
Que en su mérito corresponde Modificar el Artículo 205 de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1480/00, adecuándolo a lo expresado.-
Que en tal sentido, debe eliminarse la imposición fiscal que les exigía tributar sobre montos fijos, art. 11, inciso c), Título II, de la Ordenanza nº 1.695/04, Tarifaria Año 2005.
Que consecuentemente se debe incorporar en el art. 6to., Titulo II, de la Ordenanza Nº 1.695/04, Tarifaria Año 2005, el Código de la Actividad para la telefonía fija y para la telefonía móvil y fijársele la alícuota correspondiente, atendiendo el tipo de empresa, el tipo de servicio, el nivel de facturación, el impacto económico que produce este tipo de servicio en el ingreso de las áreas sociales más alicaídas y el principio de justicia tributaria.
Que por otra parte el proyecto en cuestión, prevé la modificación de los montos que fijan las alícuotas en el Código de Actividad 61209, referido a la venta al por menor en supermercados e hipermercados Ordenanza Tarifaria Anual 2005, incrementándolos de manera tal que conserven los niveles de impacto fiscal, que oportunamente se tuvieron en cuenta y que están directamente relacionados con los montos de facturación; toda vez que frente a la salida de la convertibilidad, los mismos se vieron distorsionados por su natural crecimiento.
Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, y habiéndosele dado tratamiento y aprobación en primera lectura por Resolución Nº 049/05, corresponde su tratamiento definitivo.
Que transcurrido el plazo legal sin que se produjera modificación alguna al despacho original, este Cuerpo se expide a favor de la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
SUSTITÚYASE el artículo 205 de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza nº 1480/00, por el siguiente texto:
“Gas, televisión por cable y comunicaciones
ARTÍCULO 205: Para los contribuyentes que se especifican a continuación, el monto de la obligación tributaria se determinará conforme a los importes fijos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual con las siguientes particularidades:
a) Las empresas distribuidoras de gas, por cada metro cúbico de gas facturado, o por cada cilindro de gas facturado o su equivalente en kilogramos.
b) Las empresas de televisión por cable, tributarán mensualmente el mínimo por abonado en la jurisdicción municipal que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.
c) Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija y de telefonía móvil, tributarán mensualmente el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista en la Ordenanza Tarifaria Anual a los ingresos atribuibles al Municipio conforme las técnicas del Convenio Multilateral.
En los supuestos previstos en los incisos a) y b), no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Multilateral.”
Artículo Segundo:
MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 1.695/04, Tarifaria Año 2005, en su Titulo II, Artículo 6to, Código 61209, Venta al por menor en supermercados e hipermercados: el que quedará redactado de la siguiente manera:
“61209 Venta al por menor en supermercados e hipermercados
Con ventas brutas y/o prestaciones de servicios por un importe inferior o igual a $ 200,000.- 5º/oo
Con ventas brutas y/o prestaciones de servicios por un importe superior a $ 200.000.- 10º/oo
Con ventas brutas y/o prestaciones de servicios por un importe igual o superior a $ 250.000.- 15º/oo.”
Artículo Tercero:
INCORPÓRESE: En el Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 1.695/04, Tarifaria Año 2005, en su Titulo II, los siguientes Código de Actividad con el siguiente texto y determinación de alícuota:
“78008 Telefonía fija 20º/oo
78009 Telefonía móvil 20º/oo”
Artículo Cuarto:
DERÓGUESE el inciso c) del Artículo 11º, del Título II, de la Ordenanza nº 1695/04, en todas sus partes.-
Artículo Quinto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ShareNOV
