Ordenanza Nº1734/05

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual sé Afecta al Sistema de Contribución por Mejoras a las Obras de Red Domiciliarias de Desagües Cloacales, ejecutadas por Administración Municipal, en la Ciudad de Oncativo y

CONSIDERANDO:
Que esta Etapa contempla la ejecución de esta Obra en las siguientes manzanas de la Ciudad de Oncativo: Manzana Oficial Nº 13 (catastral 77 y 78), ubicadas entre calles Intendente Matta, Belgrano, Esteban Piacenza y Rivadavia y la Manzana Oficial Nº 5 (catastral 68), ubicadas entre calles 25 de Mayo (ambos lados), Pedernera, Sarmiento y Moreno.-.
Que la Ordenanza Nº 1227/96 permite que la ejecución de Obras de Red Colectora domiciliaria sea ejecutada por Administración Municipal, siendo que de esta forma se contribuye a favorecer mano de obra local.
Que la Ordenanza Nº 1227/96, establece la regulación marco para la ejecución total de la Obra de desagües Cloacales en la Ciudad de Oncativo, no obstante, para la ejecución de la obra de red colectora domiciliaria de cada nueva etapa, corresponde dictar una Ordenanza en particular, en concordancia con la Ordenanza General.
Que de acuerdo a lo establecido en el Art.2º y 11º de la Ordenanza º 1227/96, todos los propietarios de inmuebles ubicados en zonas beneficiadas por la Obra de marras, deberán pagar bajo el régimen de contribución por mejoras en oportunidad de la ejecución de la red colectora domiciliaria al frente de cada propiedad, los costos que demandó la obra de red colectora domiciliaria y servicio para conexión; como asimismo, su parte proporcional de las obras denominadas como “red troncal”, consistentes en cañerías de impulsión y cámaras de bombeo, planta de tratamiento de los afluentes, cercado y parquización del predio de la planta de tratamiento y todas las obras complementarias para que el sistema funcione correctamente.
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
DISPÓNESE que la obra de la Red Colectora Domiciliaria de Desagües Cloacales y sus servicios para la conexión, ejecutados por Administración Municipal en el Sector comprendido por la Manzana Oficial Nº 13 ( catastral 77 y 78), ubicadas entre calles Intendente Matta, Belgrano, Esteban Piacenza y Rivadavia y la Manzana Oficial Nº 5 ( catastral 68), ubicadas entre calles 25 de Mayo ( ambos lados), Pedernera, Sarmiento y Moreno de la Ciudad de Oncativo, queden afectadas para su recupero al Sistema de Contribución por Mejoras bajo la denominación “Obra Desagües Cloacales.”

Artículo Segundo:
DECLÁRESE la obra de Utilidad Pública y de pago obligatorio bajo el régimen de contribución por mejoras, por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentre en la zona beneficiada por la obra de referencia.

Artículo Tercero:
ESTABLECESE en la suma de pesos cuatrocientos veinte con treinta y ocho centavos ($ 420,38), el monto a abonar por el propietario en concepto de prorrateo o cuota parte proporcional por las obras realizadas que conforman la denominada “red troncal” e identificadas como rubros B, C, D y E. del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1227/96.

Artículo Cuarto:
ESTABLECESE en la suma de pesos dos mil ciento diez con cincuenta y dos centavos ($ 2.110,52) el valor por unidad de vivienda, el monto a abonar por el propietario en concepto de obras que conforman la denominada Red Colectora Domiciliaria y Servicio para Conexión e identificada como rubro A del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1227/96.-

Artículo Quinto:
DISPONESE que los frentistas titulares de los predios o parcelas afectados por la obra, puedan optar por las siguientes formas de pago:
a) Al contado, con un Diez Por Ciento ( 10%) de descuento;
b) En seis ( 6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del Cinco Por Ciento ( 5%);
c) En doce (12), dieciocho (18), veinticuatro(24) o treinta y seis (36) cuotas mensuales, con un interés anual, igual al CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) de la tasa activa anual que cobre el Banco de La Provincia de Córdoba para créditos personales.

Articulo Sexto:
ESTABLECESE un plazo de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales para aquellos contribuyentes que deban abonar por más de una unidad de vivienda, o bien, que sean jubilados o pensionados con haberes mínimos.

Artículo Séptimo:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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