Ordenanza Nº1738/05

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el cual se solicita la aprobación del Plano de Unión y Loteo, confeccionado por el Ingeniero Civil Juan Enrique Massei Matrícula nº 2151, sobre un inmueble de propiedad de los Señores Orlando Luis Scarponi, Norberto Felipe Mozzoni y Héctor Elio Bacaloni, inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula Folio Real nº 1703840, y la afectación a calle Pública de parte del terreno; y

CONSIDERANDO:
Que el plano de referencia dispone la unión y loteo de un inmueble propiedad de los Sres. Orlando Luis Scarponi, Norberto Felipe Mozzoni y Héctor Elio Bacaloni, para ser destinado en gran parte, a la construcción de viviendas.-
Que el citado plano también prevé, destinar parte de esa superficie a la prolongación de las calles Pueyrredon, Pelegrini, Yapeyú, Buenos Aires, Santa Cruz y Dante Ventre, por lo que la Ordenanza deberá disponer su afectación a calle Pública.
Que en la zona comprendida por el presente loteo se prestan los servicios Municipales de recolección de residuos, riego y mantenimiento de calles.
Que de acuerdo al informe suministrado por el área de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, los lotes que surgen del plano de referencia y la superficie destinada a calle pública, reúnen las dimensiones exigidas por la Ordenanza General de Edificación y Urbanización, para el sector geográfico donde se encuentra ubicado este Loteo, motivo por el cual este Cuerpo se expresa a favor de su aprobación y afectación.
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
APRUÉBESE el Plano de Unión y Loteo, confeccionado por el Ingeniero Civil Juan Enrique Massei, Matrícula Profesional nº 2151, sobre el inmueble de propiedad de los Sres. Orlando Luis Scarponi, Norberto Felipe Mozzoni y Héctor Elio Bacaloni, inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula Folio Real nº 1703840, el que para mayor ilustración pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo:
AFÉCTENSE a calle pública, las superficies de terreno que según el plano aprobado en el artículo precedente serán destinadas a la prolongación de las calles Pueyrredon, Pellegrini, Yapeyú, Buenos Aires, Santa Cruz y Dante Ventre de la Ciudad de Oncativo, en un todo de acuerdo al plano precitado que forma parte de esta Ordenanza.-

Artículo Tercero:
DERÒGASE en todas sus partes la Ordenanza nº 1.717/05.-

Artículo Cuarto:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Quinto:
De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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