Ordenanza Nº1745/05

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se “ modifica la Ordenanza Nº 1.695/04, Tarifaría Año 2005, en lo referido a RENTAS DIVERSAS, comprendida en el Artículo 77 y 78, y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tarifaria Anual fija en su artículo 77 y 78 Servicios de máquinas y equipos.
Que la misma se fundamenta, en que las tarifas fijadas para la prestación de los Servicios de máquinas y equipos y recolección de escombros y tierra, efectuados por el Municipio han quedado desactualizados con los costos que generan para efectuar los mencionados servicios.
Que para cumplimentar los requerimientos efectuados por los vecinos de la Ciudad, se necesita disponer de varias máquinas (camión volcador, pala mecánica) con el costo que ello implica (reparaciones, combustibles y lubricantes, etc.) y el costo de mano de obra tanto de chóferes como personal de maestranza.
Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, el mismo debe ser sometido al procedimiento de doble lectura.
Que habiendo transcurrido el plazo legal sin que se produjera modificación alguna al despacho original, este Cuerpo se expide a favor de la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
MODIFÍQUESE el artículo 77vo y 78vo: SERVICIO DE MAQUINAS Y EQUIPOS, de la Ordenanza Nº 1.695/04 Tarifaria Anual Año 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 77vo: SERVICIO DE MAQUINAS Y EQUIPOS
Por todo trabajo que se realice en zona urbana, con camión volcador, cargador frontal, motoniveladora, se cobrará tomando como mínimo una hora de trabajo:
1) Camión volcador ……………………………………………………….$ 35.-
2) Motoniveladora………………………………………………………….$ 120.-
3) Cargador Frontal………………………………………………………..$ 120.-
4) Pala mecánica de arrastre…………………………………………….$ 40.-
5) .Retroexvacadora………………………………………………………..$.120.-
6) Cargador Frontal Fiat………………………………………………….$ 40.-
7) Fumigación domiciliaría…………………………………………..$ 7.-

Art.78vo.- Por el servicio de recolección de escombros o tierra prestado al público, se cobrará por metro cúbico y por adelantado la suma ……………..$ 8.”

Artículo Segundo:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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