VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que establece un programa de refinanciación para las deudas derivadas de la ejecución de viviendas por planes de FO.VI.COR. I y FO.VI.COR II, y
CONSIDERANDO:
Que las obras mencionadas se encuentran ejecutadas y con planes de financiación vencidos.
Que el Gobierno Municipal ha efectuado diferentes Obras tendientes a mejorar la calidad de vida de los Oncativenses, las cuales ya han sido ejecutadas y siendo que los planes de pagos otorgados oportunamente ya se encuentran vencidos, se considera conveniente efectuar un programa de refinanciación para las viviendas por planes de FOVICOR I y FOVICOR II.-
Que asimismo, aquellos que no se acojan a esta refinanciación o demuestren desinterés en pagar las cuotas, quedarán en situación de ser ejecutados judicialmente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ESTABLECESE un programa de refinanciación para las deudas derivadas de la ejecución de los siguientes planes de vivienda:
a) viviendas por planes de FO.VI.COR. I
b) viviendas por planes FO.VI.COR II.-
Artículo Segundo:
DISPONESE que los montos impagos conformes a la certificación de deuda (comprensiva de capital e intereses) emitida por la Dirección de Rentas Municipal puedan ser cancelados en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas, que resulte de dividir el monto emergente de la certificación de deuda por el valor de pesos ciento cincuenta ( $ 150,00) monto mínimo de la cuota, con más un interés del 7,25% anual sobre saldo. Asimismo, el contribuyente podrá optar por cancelar la deuda en cuotas de mayor valor al monto originario, a fin de reducir el número de cuotas.-
Artículo Tercero:
FIJASE en la suma de $ 150,00 el monto mínimo de cada cuota para el contribuyente jubilado o pensionado que posea propiedad única.-
Artículo Cuarto:
La falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, producirá la caducidad automática de los plazos acordados, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar judicialmente por el saldo total impago.
Artículo Quinto:
FIJASE en treinta días corridos desde su notificación el plazo para que el contribuyente verifique el saldo adeudado y opte por su plan de pago.-
Artículo Sexto:
El contribuyente deudor de planes de pago de viviendas, por planes FO.VI.COR. I y FO.VI.COR II, que no hiciere uso -dentro del plazo estipulado- de la facultad conferida por la presente Ordenanza, quedará automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa, en situación ser ejecutado judicialmente por el saldo total impago.-
Artículo Séptimo:
De forma .-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ShareNOV
