Ordenanza Nº1749/05

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza, por el que se otorga la concesión -en forma directa- de la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Oncativo a la firma Cerquatti Hnos. S.H.; y

CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza nº 1744/05 este Concejo aprobó en todos los términos el “CONVENIO DE COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES RECIPROCAS” y su anexo I, suscripto entre la Municipalidad de Oncativo y la firma Cerquatti Hnos. S.H –Concesionario de la Terminal de Ómnibus-suscripto el día 9 de Diciembre de 2005.-
Que a través de dicho convenio las partes dejaron compensadas todas las obligaciones recíprocas cumplidas, sobre cumplidas e incumplidas, derivadas de la relación mantenida hasta el presente; dejando incorporado al patrimonio del estado Municipal todas las mejoras existentes en el edificio y los bienes muebles que forman parte del anexo I del citado convenio.-
Que el vencimiento de la Concesión operará a fines de febrero del año dos mil seis.-
Que teniendo en cuenta la inversión realizada por la firma CERQUATTI HNOS. S.H. y la calidad del servicio brindado a los usuarios de la Terminal, que cubrió sobremanera las expectativas que el Estado Municipal tuvo al momento de adjudicar la concesión; este Cuerpo estima conveniente para los intereses del Municipio y la conservación de la calidad de servicio para los usuarios del transporte público de pasajeros, otorgar en forma directa a la firma Cerquatti Hnos. S.H, la Concesión del Edificio de la Estación Terminal de Ómnibus de Oncativo, por el plazo improrrogable de tres años, a partir del día uno de marzo del año dos mil seis.-
Que esta concesión deberá realizarse bajo la condición de pago del canon y la ejecución de las obras a cargo de los concesionarios que se detallan en el Anexo I, el que para mayor ilustración deberá formar parte de la presente Ordenanza.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art. nº 1).-
OTÓRGASE, en forma directa a la firma Cerquatti Hnos. S.H, la Concesión del Edificio de la Estación Terminal de Ómnibus de Oncativo, por el plazo improrrogable de tres años, a partir del día uno de marzo del año dos mil seis, bajo la condición de pago del canon y la ejecución de las obras a cargo de los concesionarios que se detallan en el Anexo I que para mayor ilustración forma parte de esta Ordenanza.-

Art. nº 2).-
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de concesión respectivo y a convenir las demás cláusulas y condiciones que hagan al resguardo de los intereses del Estado Municipal y su patrimonio, como asimismo, los términos, plazos y condiciones de pago del canon, la ejecución de las obras a cargo del concesionario y todo otro aspecto que estime corresponder para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente normativa

CONTINUA ORDENANZA Nº 1749/05

Art. nº 3).-
COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Art. nº 4)
De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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