VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, Solicitando Autorización para proceder a la venta de una (1) vivienda perteneciente a la operatoria FOVICOR IV; y
CONSIDERANDO:
Que la vivienda en cuestión fue objeto de desalojo y recupero por parte del Municipio atento el incumplimiento del adjudicatario original a sus obligaciones de pago de las cuotas que integraban el precio de la misma.
Que es intención del Gobierno proceder a una nueva adjudicación entre quienes se inscriban y reúnan los requisitos solicitados.
Que de acuerdo al plano que acompaña al proyecto, la vivienda objeto de la venta se encuentran ubicada en el denominado Barrio FOVICOR IV de nuestra ciudad.-
Que el monto de la deuda de las 73 cuotas vencidas y actualizadas es de $ 14.850,32 (pesos catorce mil ochocientos cincuenta con treinta y dos centavos), monto este que podrá ser pagado de contado o en hasta 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más el interés de financiación del 7,5% anual. Que el saldo de $ 12.412,00 más el valor del terreno de $ 10.000,00, se financiará en 120 cuotas mensuales de $ 186,77, más un costo financiero del 7,5% de interés anual.-
Que de esta manera el valor total de la vivienda (más terreno) sería de $ 37.262,32 ( pesos treinta y siete mil doscientos sesenta y dos con treinta y dos centavos).
Que la modalidad de venta prevista garantiza la igualdad de oportunidades y el principio de selección.-
Que conforme a lo dispuesto por el Art. 30, inc. 20 de la Ley Nº 8102 ( Ley Orgánica Municipal) es atribución de este Concejo Deliberante disponer o autorizar la venta de bienes privados del Municipio.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de una (1) vivienda perteneciente a la operatoria FOVICOR IV, en la forma y condiciones incluidas en los considerandos del presente.-
Artículo Segundo:
REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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