VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se modifica la Tarifaría Año 2006, en su Capítulo IV, Articulo 47to. que corresponde a la Concesiones y Transferencias de 99 años a Perpetuidad de Terrenos destinados a la construcción de nicheras en el cementerio municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tarifaria Anual fija en su artículo 47to. fija el valor correspondiente a tributar por las concesiones en cuestión .-
Que el espacio disponible para construcción de nicheras en el predio del cementerio local es muy reducido, siendo conveniente fijar los nuevos valores, para cada uno de los terrenos de 2,00 mts por 1,20mts.
Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, el mismo debe ser sometido al procedimiento de doble lectura.
Que por Resolución Nº 036/05, se dio aprobación en primera lectura.
Que habiendo transcurrido el plazo legal sin que se produjera modificación alguna al despacho original, este Cuerpo se expide a favor de la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
MODIFÍQUESE la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2006, en su Capítulo IV, Artículo 47to, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por la concesión a 99 años de terrenos en el cementerio local, se abonará un derecho por metro cuadrado de $ 778,00”.-
Artículo Segundo:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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