Ordenanza Nº1764/06

VISTO:
El artículo 78 de la Ordenanza N° 1433/00,( Código Tributario Municipal) y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Municipalidad de Oncativo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección de Rentas de este Municipio.
Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones –así como sus intereses y multas-, sin que ello implique liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Que en consecuencia es necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretende cancelar.
Que el Código Tributario Municipal establece en su ARTICULO 78 que el Organismo Fiscal podrá, con los recaudos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, conceder a los contribuyentes o responsables facilidades para el pago de los tributos y multas adeudados con más el interés que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, que las facilidades de pago no regirán para los agentes de retención y percepción que hayan retenido o percibido el tributo sin ingresarlo. Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

ORDENANZA

CAPITULO A – SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE: un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones tributarias, así como sus intereses, actualizaciones y multas, correspondientes a contribuyentes y/o responsables –personas físicas o jurídicas- que se encuentren atravesando dificultades económico-financieras.
ARTICULO 2°.- Quedan alcanzadas por el régimen dispuesto por la presente, las siguientes deudas:
a) CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES –(TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD):
b) CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES.
c) CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
d) CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Municipalidad de Oncativo, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
f) Las que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
CAPITULO B – CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTICULO 3°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El número máximo de cuotas a otorgar , los intereses resarcitorios y los intereses de financiación aplicables serán los que para cada concepto de deuda se establecen en el Anexo I.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas.
– Presentación de declaraciones juradas
ARTICULO 4°.- Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
CAPITULO C – ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES
– Solicitud de adhesión.
ARTICULO 5°.- Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Las deudas se consolidarán teniendo en cuenta el monto total de capital adeudado, más el interés resarcitorio calculado desde la fecha de vencimiento de cada cuota a la fecha de adhesión al plan de pagos, el cual tendrá la reducción fijada en el Anexo I de la presente.
– Aprobación o rechazo de los planes
ARTICULO 6°.- La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta ordenanza municipal.
En caso que corresponda el rechazo del plan propuesto, tal circunstancia será notificada al deudor mediante resolución fundada.
ARTICULO 7°.- Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.
CAPITULO D – INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTICULO 8.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
CAPITULO E – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTICULO 9.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes en cuotas:
1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la TERCERA de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad este Municipio dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
CAPITULO F – DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
ARTICULO 10.- En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables –con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse ante la dependencia de la Dirección de Rentas del Municipio.
Cuando las deudas ejecutadas judicialmente resulten incorporadas al plan de facilidades de pago, este organismo -acreditada en autos tal incorporación y una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal-, podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
– Levantamiento de medidas cautelares
ARTICULO 11.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este organismo dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de este Gobierno Municipal.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
– Honorarios y costas
ARTICULO 12.- La cancelación de los honorarios y costas devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo a lo solicitado en el plan general.
A los fines indicados corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante la presentación de una nota simple, ante la dependencia de este organismo en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.
ARTICULO 13.- En caso que el deudor no abonara los honorarios y costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.
CAPITULO G- DISPOSICIONES GENERALES
– Rehabilitación del plan de facilidades
ARTICULO 14.- Los contribuyentes y responsables podrán ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación del plan de facilidades , dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del plan.
La referida rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e impagas -al momento de la caducidad-, más aquellas respecto de las que aún no operó el vencimiento.
b) El monto de cada cuota –en cuanto al capital a cancelar- será igual al determinado en la solicitud de adhesión originaria.
c) La tasa de intereses de financiamiento aplicable para el cálculo de las cuotas indicadas en el inciso a) precedente, será del 12 % anual.

– Régimen de bonificación
ARTICULO 15.- Establécese un régimen de bonificación al que accederán los contribuyentes y/o responsables que cumplan en tiempo y forma con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago, así como con las obligaciones formales pertinentes, que consistirá en el reintegro del QUINCE POR CIENTO (15%) de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento AL FINALIZAR EL PLAN DE FACILIDADES OTORGADO.
El importe del reintegro correspondiente, se calculará en forma automática sobre los pagos realizados, y se restituirá mediante acreditación contable, previa Resolución pertinente.
ANEXO I
A) Interés resarcitorio: calculado desde la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la fecha de consolidación de deuda, el cual tendrá la siguiente reducción.-
Donde “n” es el año corriente
Periodo % reducción
de intereses
n-5 50%
n-4 60%
n-3 70%
n-2 80%
n-1 90%
n 90%

B) Interés de financiación: 12% ANUAL

C) Forma de Pago : CONTADO
*TASA DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD, CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS, Y CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS.
Descuento sobre el interés resarcitorio consolidado según tabla anterior del 20%.-

*CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES.-
Descuento sobre el interés resarcitorio consolidado según tabla anterior del 10%.-

D) Cantidad de cuotas a otorgar: Será el resultado de dividir el total de la deuda consolidada por el valor de la última cuota vencida , a la fecha de consolidación del plan de pagos otorgada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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