Ordenanza Nº1769/06

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se “ modifica la Ordenanza Nº 1.746/05, Tarifaría Año 2006, en lo referido al Título II CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y EMPRESAS DE SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:
Que la modificación a introducir se refiere al Artículo 7º de la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2006.-
Que de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Municipal Artículo 201, las empresas de transporte urbano, interurbano, interprovincial y de cargas, tomarán como base imponible el precio de los pasajes y/o fletes devengados por los viajes o traslados que tenga como punto de origen el ejido municipal.
Que se estima conveniente establecer un mínimo de contribución por cada unidad de transporte terrestre de carga, a fin de facilitar tanto la liquidación tributaria para los pequeños contribuyentes, como el control de pago de parte de la Dirección de Rentas.-
Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, el mismo debe ser sometido al procedimiento de doble lectura.
Que por Resolución Nº 074/06, según Acta Nº 1000/06 del 01/08/2006, se dio aprobación en Primera Lectura.
Que habiendo transcurrido el plazo legal sin que se produjera modificación alguna al despacho original, este Cuerpo se expide a favor de la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
MODIFÍQUESE , El Título II, artículo 7º, en su Artículo 201, de la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2006, Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios el que quedará redactado de la siguiente manera:

D): ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE CARGAS
Empresas con una (1) o dos (2) unidades afectadas al transporte de cargas…………………………………………………………………………………….$ 25,00 por unidad
Empresas con tres (3) o más unidades de transporte……………………$ .40,00 por unidad

Artículo Segundo:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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